Se hace público que, con fecha 25 de junio de 2015, la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de BBVASeguros, S.A. de Seguros y Reaseguros ("BBVA Seguros") y el Accionista único de BBVA Vida, S.A.U. de Seguros y Reaseguros ("BBVA Vida") han aprobado la fusión de ambas sociedades, mediante la absorción de BBVA Vida por BBVA Seguros, lo que dará lugar, una vez concluido el proceso de fusión, a la extinción de la sociedad absorbida y a la trasmisión en bloque de la totalidad de su patrimonio social a favor de la sociedad absorbente, quien adquirirá por sucesión a título universal la totalidad de derechos y obligaciones que componen el patrimonio de aquella. En dichas Juntas se han aprobado como balances de fusión los cerrados a 31 de diciembre de 2014, debidamente verificados por los respectivos auditores de cuentas. Asimismo, se ha aprobado una ampliación del capital social de BBVA Seguros, fijándolo en 297.227.272,53 euros. Todo ello en los términos y condiciones del proyecto común de fusión aprobado en las citadas Juntas y suscrito por los Administradores de ambas sociedades el 12 de marzo de 2015, que fue depositado en el Registro Mercantil de Vizcaya el día 7 de abril de 2015 y en el Registro Mercantil de Barcelona el día 31 de marzo de 2015 y publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil los días 17 de abril de 2015 (respecto del depósito efectuado en el Registro Mercantil de Vizcaya) y 9 de abril de 2015 (respecto del depósito efectuado en el Registro Mercantil de Barcelona).
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión y el derecho de los acreedores a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de fusión.
La fusión aprobada queda condicionada, con carácter suspensivo, a la obtención de la preceptiva autorización del Ministro de Economía y Competitividad de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y demás legislación concordante. Asimismo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, se concede un plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, para que los socios disidentes y los no asistentes se adhieran al acuerdo.
Madrid, 26 de junio de 2015.- El Secretario no Consejero de BBVASeguros, S.A. de Seguros y Reaseguros y de BBVA Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, don Miguel Rovira Martí.
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