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Documento BORME-C-2015-7405

ARISA, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ARISA INDUSTRIAL, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 121, páginas 8826 a 8826 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-7405

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43.1, por remisión del artículo 73.1, ambos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "Ley"), se hace público que el día 26 de junio de 2015 la Junta General de accionistas, celebrada con carácter universal, de Arisa, Sociedad Anónima, acordó la escisión parcial de la misma a favor de una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación que se denominará Arisa Industrial, Sociedad Limitada (o aquella otra denominación social similar que resulte de la oportuna certificación negativa de denominación social obtenida conforme a los criterios de la Sección de Denominaciones del Registro Mercantil Central).

Mediante dicha escisión se procederá a la segregación de la rama industrial de la Sociedad Escindida, cuyo valor patrimonial total es de 19.906.750,94 euros, incluyendo todos los activos y pasivos de la misma, que serán transmitidos por sucesión universal, ipso iure y uno actu, a favor de la Sociedad Beneficiaria.

La Sociedad Beneficiaria tendrá un capital social de 1.705.680 euros (el doble de la cifra de capital social actual de la Sociedad Escindida), y el valor patrimonial total será de 19.906.750,94 euros. La Sociedad Escindida, por su parte, reducirá su capital social en 431.104,06 euros, y sus reservas de libre disposición en 19.475.646,88 euros. Las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria serán íntegramente asumidas por los actuales accionistas de la Sociedad Escindida en exacta y precisamente la misma proporción que la participación que cada uno de ellos tiene en la Sociedad Escindida (salvo la autocartera). Las participaciones sociales creadas se desembolsarán en su totalidad (capital social más prima) mediante la aportación de la referida rama de actividad.

Asiste a los accionistas, acreedores y trabajadores de la Sociedad Escindida el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados en relación con la escisión. Asimismo, los acreedores de la Sociedad Escindida tendrán el derecho a oponerse a la escisión, todo ello en los términos previstos en los artículos 43.1 y 44 de la Ley. Conforme al artículo 78 bis de la Ley, y al estar la presente escisión dentro de dicho supuesto, no se ha elaborado balance de escisión.

Logroño, 29 de junio de 2015.- El Presidente del Consejo de Administración de Arisa, Sociedad Anónima, don Fernando Aisa Melgosa.

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