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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el socio único Miguel Mort, Sociedad Limitada de la sociedad mercantil Giner 2000, Sociedad Limitada Unipersonal y la junta general y universal de socios de Miguel Mort, Sociedad Limitada en fecha 24 de junio de 2015 acordaron por unanimidad la escisión parcial de "Giner 2000, Sociedad Limitada Unipersonal" (sociedad parcialmente escindida), sin extinción de la misma, con segregación y traspaso en bloque de una parte de su patrimonio, que constituye una unidad económica autónoma, afecto a una rama de actividad, consistente en 3810 participaciones sociales de la compañía mercantil Tecnoven Servicio y Tecnología Sociedad Limitada y en consecuencia, "Miguel Mort, Sociedad Limitada" sociedad beneficiaria de la escisión, quedará subrogada en la posición de "Giner 2000, Sociedad Limitada Unipersonal ", adquiriendo por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado.
Consecuencia de esta escisión parcial Giner 2000, Sociedad Limitada Unipersonal reducirá su capital social en la cuantía de 127.030 euros y sus reservas en la cuantía necesaria, modificándose en consecuencia el artículo relativo al capital social de los Estatutos Sociales.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial mediante decisión del socio único y en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad beneficiaria de la escisión, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 73 de la citada Ley.
En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho les corresponde de oponerse a la escisión parcial y la reducción de capital planteada con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009.
Zaragoza, 25 de junio de 2015.- Don Miguel Mort Giner. Administrador solidario de Giner 2000, S.L.U. y de Miguel Mort, S.L.
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