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Documento BORME-C-2015-7641

SINDITO, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 127, páginas 9096 a 9096 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2015-7641

TEXTO

Reducción y Aumento simultáneo del Capital Social

Derecho de asunción preferente

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), se comunica que la Junta General de Socios de SINDITO, Sociedad Limitada (la "Sociedad") celebrada el día 19 de junio de 2015, adoptó el acuerdo de reducir el capital social a cero euros para compensar pérdidas y, simultáneamente, su ampliación por un importe máximo de 84.000 euros por compensación de préstamos participativos, mediante la creación de 84.000 nuevas participaciones sociales de un (1) euro de valor nominal cada una, todas ellas de la misma clase y con los mismos derechos y obligaciones.

En atención a los derechos de asunción preferente que ostentan todos los socios de la Sociedad, cada uno de ellos podrá asumir un número de participaciones sociales creadas en virtud del aumento de capital en igual proporción que la que ostentaban antes de la reducción a cero del capital social.

Los socios podrán ejercer su derecho de asunción preferente durante el plazo de un (1) mes desde la publicación del anuncio de la oferta de asunción de las nuevas participaciones sociales en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Durante el mencionado plazo de un (1) mes los socios que deseen ejercer su derecho de adquisición preferente deberán comunicar por escrito, en el domicilio social, y de forma fehaciente al Órgano de Administración de la Sociedad su voluntad de asumir mediante la compensación de préstamos participativos que ostentan contra la Sociedad, las participaciones sociales creadas que conforme a la proporción en el capital social anteriormente mencionada les corresponda, o en la cantidad en la que quieran participar en el aumento de capital.

En caso de que finalizado el plazo de un (1) mes para el ejercicio del derecho de asunción preferente no se hubiera asumido y desembolsado íntegramente el capital social, éste quedará aumentado en la cuantía efectivamente desembolsada.

Concluido el anterior proceso, el Órgano de Administración fijará la nueva cifra del capital social en atención a las participaciones sociales asumidas y procederá a otorgar la escritura pública correspondiente.

Terrassa, 22 de junio de 2015.- El Administrador solidario, Ángel Bordonaba González.

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