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Anuncio de aumento de capital social
En cumplimiento de los artículos 304 y 503 de la Ley de Sociedades de Capital, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2012, de 1 de julio ("Ley de Sociedades de Capital"), y para el ejercicio del derecho de suscripción preferente por parte de los accionistas de Lar España Real Estate SOCIMI, S.A. ("Lar España" o la "Sociedad"), se comunica que el Consejo de Administración de la Sociedad, con fecha 15 de julio de 2015, en virtud de la autorización concedida por la Junta General ordinaria de accionistas de la Sociedad de 28 de abril de 2015 al amparo del artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, adoptó el acuerdo de aumentar el capital social de Lar España mediante aportaciones dinerarias, cuyos términos y condiciones más relevantes se detallan a continuación (el "Aumento de Capital"):
1. Importe y tipo de emisión del Aumento de Capital. El importe nominal del Aumento de Capital es de 39.935.512 euros y se realiza mediante la emisión y puesta en circulación de 19.967.756 nuevas acciones nominativas ordinarias de la Sociedad, de 2 euros de valor nominal cada una, de la misma clase y serie que las acciones de la Sociedad actualmente en circulación (las "Acciones Nuevas"). Las Acciones Nuevas se emitirán con una prima de emisión de 4,76 euros por acción, lo que supone una prima de emisión total de 95.046.518,56 euros, y un tipo de emisión unitario de 6,76 euros por Acción Nueva (en adelante, el "Precio de Suscripción"). El importe efectivo total de la emisión, considerando el Precio de Suscripción, ascenderá a 134.982.030,56 euros o al importe que resulte, en su caso, en el supuesto de suscripción incompleta.
Las Acciones Nuevas se representarán por medio de anotaciones en cuenta, cuyo registro contable está atribuido a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, sociedad anónima unipersonal ("Iberclear") y a sus entidades participantes (las "Entidades Participantes").
2. Derechos políticos y económicos.Las Acciones Nuevas atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones ordinarias de la Sociedad actualmente en circulación desde la fecha en que la Sociedad declare suscrito y desembolsado el Aumento de Capital.
3. Colocación y aseguramiento de los valores. Se ha firmado un contrato de colocación y aseguramiento, conforme al cual las Acciones Nuevas son objeto de aseguramiento por J.P. Morgan Securities PLC ("JP Morgan"), que actuará como única entidad coordinadora global y entidad encargada de la llevanza del libro de demanda (Sole Global Coordinator and Bookrunner) del Aumento de Capital. Banco Santander, S.A. actuará como entidad agente del Aumento de Capital (la "Entidad Agente").
4. Períodos de suscripción.
(a) Período de Suscripción Preferente. De acuerdo con lo previsto en el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital, las Acciones Nuevas se emiten con reconocimiento del derecho de suscripción preferente a los actuales accionistas de la Sociedad (distintos de la propia Sociedad) que aparezcan legitimados como tales conforme a los registros contables de Iberclear a las veintitrés horas cincuenta y nueve minutos de Madrid del día anterior al inicio del periodo de suscripción preferente (el "Período de Suscripción Preferente"), quienes podrán ejercer su derecho de preferente y proporcional suscripción con respecto a la totalidad de las Acciones.
A cada acción de la Sociedad actualmente en circulación le corresponderá un derecho de suscripción preferente sobre las Acciones Nuevas. Por cada 2 derechos de suscripción preferente de los que se sea titular se podrá suscribir 1 Acción Nueva.
Se hace constar que a la fecha de aprobación y registro del folleto informativo relativo al Aumento de Capital (la "Folleto"), que la Sociedad ha registrado ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores con fecha 16 de julio de 2015, la Sociedad cuenta con 94.488 acciones propias en autocartera directa, en relación con las cuales no se reconoce la existencia de derechos de suscripción preferente. Igualmente, se hace constar que ninguna sociedad dominada por Lar España es titular de acciones de la Sociedad. Las acciones en autocartera se han descontado del número total de acciones emitidas y en circulación a los efectos de calcular la proporción de una Acción Nueva por cada dos acciones en circulación de la Sociedad.
El Periodo de Suscripción Preferente se iniciará el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo de aumento de capital en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y finalizará transcurridos 15 días naturales. Los derechos de suscripción serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 306.2 de la Ley de Sociedades de Capital, y serán negociables en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo).
Durante el Periodo de Suscripción Preferente, otros inversores distintos de los accionistas podrán adquirir en el mercado derechos de suscripción preferente suficientes y en la proporción necesaria para suscribir Acciones Nuevas.
Durante el Período de Suscripción Preferente, los accionistas e inversores podrán solicitar, al tiempo de ejercitar sus derechos de suscripción preferente, adicionalmente y con carácter incondicional e irrevocable, la suscripción de acciones de la Sociedad para el supuesto de que al término del Período de Suscripción Preferente quedaran acciones no suscritas en ejercicio del derecho de suscripción preferente ("Acciones Adicionales") y, por tanto, no se hubiera cubierto el importe total del Aumento de Capital.
Para ejercitar los derechos de suscripción preferente y, en su caso, solicitar la suscripción de Acciones Adicionales, los accionistas y/o inversores deberán dirigirse a la Entidad Participante de Iberclear en cuyo registro contable tengan inscritos los derechos de suscripción preferente (que, en el caso de los accionistas, será la Entidad Participante en la que tengan depositadas las acciones que les confieren tales derechos), indicando su voluntad de ejercitar sus derechos de suscripción preferente y, en su caso, de solicitar la suscripción de Acciones Adicionales en el Período de Adjudicación Adicional (según este término se describe con posterioridad).Para poder solicitar Acciones Adicionales será necesario que el accionista o inversor haya ejercido la totalidad de los derechos de suscripción preferente de que sea titular.
Las órdenes que se cursen referidas al ejercicio del derecho de suscripción preferente se entenderán formuladas con carácter firme, irrevocable e incondicional e implicarán la suscripción de las Acciones Nuevas a las cuales se refieren. Las órdenes relativas a la solicitud de Acciones Adicionales se entenderán también formuladas con carácter firme, irrevocable e incondicional, sin perjuicio de que puedan no ser atendidas en su totalidad en aplicación de las reglas de asignación de Acciones Adicionales descritas en el Folleto.Las Acciones Adicionales asignadas a los accionistas y/o inversores que las hubieran solicitado se entenderán suscritas durante el Período de Adjudicación Adicional.
Los derechos de suscripción preferente no ejercitados se extinguirán automáticamente a la finalización del Período de Suscripción Preferente.
(b) Período de Adjudicación Adicional. En el supuesto de que, una vez finalizado el Período de Suscripción Preferente, siguieran quedando Acciones Nuevas sin suscribir,dichas Acciones Adicionales se adjudicarán a aquellos accionistas y/o inversores que, habiendo ejercitado la totalidad de sus derechos de suscripción preferente durante el Período de Suscripción Preferente, así lo hubieran solicitado durante ese Período, de conformidad con lo que se dispone en el Folleto (el "Período de Adjudicación Adicional").
Para ello, en el cuarto día hábil siguiente a la fecha de finalización del Período de Suscripción Preferente la Entidad Agente determinará el número de Acciones Nuevas que se han adjudicado durante el Período de Suscripción Preferente y adjudicará en el día del Período de Adjudicación Adicional (que, según el calendario estimado, se prevé que tenga lugar el 6 de agosto de 2015) las Acciones nuevas que no hayan sido adjudicadas durante el Período de Suscripción Preferente.
En el supuesto de que el número total de Acciones Adicionales que se solicite en el Período de Suscripción Preferente para su adjudicación en el Período de Adjudicación Adicional, exceda del número de Acciones Nuevas que queden sin adjudicar en virtud del ejercicio del derecho de suscripción preferente, se practicará un prorrateo entre los accionistas e inversores peticionarios de forma proporcional al porcentaje que el número de Acciones Adicionales solicitadas por cada peticionario represente respecto del volumen total de Acciones Adicionales solicitadas, todo ello de conformidad con lo que se dispone al efecto en el Folleto.
En ningún caso se adjudicarán a los accionistas o inversores más Acciones Adicionales de las que hubieran solicitado.
(c) Período de Adjudicación Discrecional. En el supuesto de que, finalizado el Período Adjudicación Adicional, las acciones suscritas durante el Período de Suscripción Preferente, junto con las Acciones Adicionales asignadas a los suscriptores, no fuesen suficientes para cubrir la totalidad de las Acciones Nuevas objeto del Aumento de Capital (en adelante, la diferencia entre el total de Acciones Nuevas y la suma de las suscritas en el Período de Suscripción Preferente y en el Período de Adjudicación Adicional, las "Acciones de Adjudicación Discrecional"), la Entidad Agente lo pondrá en conocimiento de JP Morgan el día del Período de Adjudicación Adicional (que, según el calendario estimado, se prevé que tenga lugar el 6 de agosto de 2015) (en adelante, el "Período de Adjudicación Discrecional"). Si se abriese el Período de Adjudicación Discrecional, la Sociedad lo comunicará a través de la publicación de un hecho relevante.
Durante el Período de Adjudicación Discrecional, personas que revistan la condición de inversores cualificados en España (tal y como este término se define en el artículo 39 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre), y quienes revistan la condición de inversores cualificados fuera de España, según la normativa aplicable en cada país, podrán presentar propuestas de suscripción de Acciones de Adjudicación Discrecional a JP Morgan. Las propuestas de suscripción deberán ser firmes e irrevocables e incluir el número de Acciones de Adjudicación Discrecional que cada inversor desee suscribir al Precio de Suscripción. JP Morgan comunicará a la Sociedad y a la Entidad Agente la adjudicación definitiva de las Acciones de Adjudicación Discrecional no más tarde de las nueve horas de Madrid del día en el que hayan transcurrido dos días hábiles desde la terminación del Período de Adjudicación Discrecional (que, según el calendario estimado, se prevé que tenga lugar el 7 de agosto de 2015).
(d) Suscripción incompleta. El acuerdo de Aumento de Capital ha previsto expresamente la posibilidad de suscripción incompleta, por lo que, en el supuesto de que el Aumento de Capital no fuera suscrito íntegramente dentro del plazo fijado para su suscripción, el capital se aumentará en la cuantía de las suscripciones efectivamente realizadas. Al terminar el plazo previsto para la suscripción, el Consejo de Administración de la Sociedad o, por su delegación, cualquiera de sus miembros, procederá a determinar el importe definitivo del Aumento de Capital.
5. Desembolso. El desembolso íntegro del Precio de Suscripción de cada una de las Acciones Nuevas suscritas en ejercicio del derecho de suscripción preferente por los accionistas y/o los inversores que ejerciten los correspondientes derechos de suscripción preferente durante el Período de Suscripción Preferente se hará efectivo en el mismo momento de la suscripción, a través de las Entidades Participantes de Iberclear que hayan cursado las correspondientes órdenes de suscripción.
El desembolso íntegro del Precio de Suscripción de cada Acción Nueva suscrita durante el Período de Adjudicación Adicional se realizará a través de las Entidades Participantes ante las que hayan cursado sus órdenes de suscripción de Acciones Adicionales conforme a los procedimientos y sistemas establecidos por Iberclear. Sin perjuicio de lo anterior, las Entidades Participantes pueden solicitar a los suscriptores una provisión de fondos por el importe correspondiente al Precio de Suscripción de las Acciones Adicionales solicitadas. Las Entidades Participantes deberán pagar a la Entidad Agente todas las cantidades correspondientes en el quinto día hábil siguiente a la terminación Período de Suscripción Preferente (que, según el calendario estimado, se prevé que tenga lugar el 7 de agosto de 2015).
El desembolso íntegro del Precio de Suscripción de cada Acción de Adjudicación Discrecional por parte de los inversores cualificados adjudicatarios de las mismas se realizará no más tarde del tercer día hábil siguiente al día en que la operación especial de venta tenga lugar (que, según el calendario estimado, se prevé que tenga lugar el 12 de agosto de 2015). JP Morgan podrá solicitar a los suscriptores una provisión de fondos por el importe correspondiente al Precio de Suscripción de las Acciones de Adjudicación Discrecional solicitadas.
6. Admisión a negociación. Lar España solicitará la admisión a negociación de las Acciones Nuevas en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo), estimando que,salvo imprevistos, las Acciones Nuevas serán admitidas a cotización en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo), el día 7 de agosto de 2015. En el caso de que se produjesen retrasos en la admisión a negociación sobre la fecha prevista, Lar España se compromete a dar publicidad de forma inmediata a los motivos del retraso en los boletines de cotización de las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, así como a comunicar dicha circunstancia al mercado mediante hecho relevante.
7. Folleto. El Folleto informativo del Aumento de Capital (elaborado en inglés conforme a los Anexos I y III del Reglamento de la Comunidad Europea número 809/2004),y su Resumen (elaborado conforme al Anexo XXII del Reglamento Delegado (UE) número 486/2012), ha sido aprobado y registrado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores con fecha 16 de julio de 2015. Existen ejemplares del Folleto informativo a disposición del público en el domicilio de la Sociedad y, en formato electrónico, en las páginas web de la Sociedad (www.larespana.com) y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (www.cnmv.es).
En Madrid, 16 de julio de 2015.- El Secretario del Consejo de Administración, D. Juan Gómez-Acebo Saenz de Heredia.
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