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De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que la Junta General de Accionistas de la sociedad "SIGNE, S.A." y el Accionista Único de la sociedad "SYGRAF INDUSTRIA INTEGRAL PARA LA FABRICACIÓN DE LIBRETAS Y PASAPORTES, S.A.", en fecha 30 de junio de 2015, adoptaron el acuerdo de fusión por absorción entre "SIGNE, S.A.", como absorbente, y la sociedad "SYGRAF INDUSTRIA INTEGRAL PARA LA FABRICACIÓN DE LIBRETAS Y PASAPORTES, S.A.", como absorbida, con disolución sin liquidación de ésta última y transmisión en bloque de todos sus activos y pasivos a la sociedad absorbente, sucediendo ésta a titulo universal en todos sus derechos y obligaciones a la sociedad absorbida, según los términos establecidos en el Proyecto Común de Fusión.
A los efectos de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar que los acreedores de las sociedades participantes en la fusión tienen el derecho de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de fusión. Asimismo, los acreedores de las Sociedades participantes en la fusión podrán oponerse al acuerdo de fusión, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión.
Tres Cantos (Madrid), 2 de julio de 2015.- Fdo.: Doña M.ª Lucía Lucero Gallardo, Secretaria no Consejera de Signe, S.A., y Sygraf Industria Integral para la Fabricación de Libretas y Pasaportes, S.A.
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