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Documento BORME-C-2015-7975

HIJOS DE JUAN VACARISAS, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 136, páginas 9473 a 9474 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2015-7975

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la mercantil Hijos de Juan Vacarisas, Sociedad Anónima, celebrada el 2 de marzo de 2015, acordó aumentar el capital social en la cifra de 90.000,00 €, mediante la creación de 3.000 nuevas acciones de la serie B de 30,00 euros de valor nominal cada una de ellas.

El desembolso del valor nominal de cada nueva acción, a razón de 30,00 € cada una, se llevará a cabo totalmente con cargo a aportaciones dinerarias. El desembolso se realizará íntegramente con la suscripción. Cada accionista tendrá derecho a suscribir un número de acciones proporcional a su porcentaje en el capital social.

El procedimiento para el ejercicio del derecho de preferencia será el que sigue:

1.- Los accionistas podrán ejercer su derecho de suscripción preferente durante el plazo de un (1) mes a contar desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Durante dicho mes, el desembolso de las referidas acciones se podrá realizar:

(i) Mediante ingreso, incluso previo, en la cuenta corriente de la Sociedad indicando el concepto e identificando al accionista depositante. El justificante de dicha transferencia deberá entregarse al órgano de administración de la compañía, depositándolo en la Oficina del Banc Sabadell, Agencia 0185, buzón n.º 34, del Paseo de la Zona Franca 116, 08038 Barcelona.

2.- Una vez finalizado el mencionado plazo, el órgano de administración, en el plazo de tres (3) días:

(a) Comprobará que los accionistas hayan ejercido el derecho de preferencia conforme al importe que les permitan sus respectivos derechos y las limitaciones acordadas.

(b) Verificará el efectivo desembolso efectuado.

3.- Si transcurrido el plazo concedido a los actuales accionistas para el ejercicio de sus respectivos derechos de suscripción preferente, no se hubiese suscrito en su totalidad la ampliación de capital, el Órgano de Administración lo comunicará a los accionistas por medio de comunicación individual y escrita al domicilio designado al efecto o el que conste en la documentación social, y se actuará de la siguiente forma:

3.1.- Únicamente podrán adquirir las acciones no suscritas los accionistas que hubieran suscrito en su totalidad las acciones a las que tenían derecho preferente de adquisición, poniéndolo en conocimiento del Órgano de administración en un plazo de 15 días, haciendo constar su deseo de adquirir la totalidad o un número determinado de las acciones no suscritas, y la nueva suscripción y desembolso se llevará a efecto en el plazo indicado y en los términos y condiciones establecidas para el ejercicio de su derecho de adquisición preferente, esto es, en la forma fijada en el número 1 anterior.

3.2.- Si transcurrido el plazo anterior quedaren acciones pendientes de suscribir, el Órgano de Administración, podrá ofrecerlas a la suscripción pública por el término que determine.

3.3.- Si existieran varios socios interesados en asumir las acciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la sociedad.

4.- El Órgano de Administración podrá, aumentar el capital en la cuantía de las suscripciones efectivamente realizadas.

5.- Finalizado el anterior proceso, el órgano de administración fijará la cifra de capital social en atención a los desembolsos efectuados y las acciones suscritas y procederá a otorgar la oportuna escritura de aumento de capital. En caso de que la ampliación de capital no se haya suscrito íntegramente dentro del plazo fijado para la suscripción, el capital se aumentará en la cuantía de las suscripciones efectuadas.

Barcelona, 16 de julio de 2015.- El Administrador solidario, don Joan Vacarisas Grau.

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