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Documento BORME-C-2015-8074

LINECAR, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AUTOHERGUEDAS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 139, páginas 9587 a 9588 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-8074

TEXTO

Anuncio acuerdo de fusión.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley de Modificaciones estructurales (en adelante, la "LME"), se hace público que la Junta General Ordinaria de la sociedad LINECAR, S.A. (Sociedad Absorbente), con fecha 25 de junio de 2015, acordó por unanimidad de los socios titulares de participaciones sociales representativas del 100% de su capital social, la fusión por absorción de AUTOHERGUEDAS, S.L.U. (Sociedad absorbida), por parte de LINECAR, S.A. (Sociedad absorbente).

De esta manera AUTOHERGUEDAS, S.L.U. (Sociedad absorbida), se integrará en LINECAR, S.A. (Sociedad absorbente), la cual adquirirá por sucesión universal el patrimonio de AUTOHERGUEDAS, S.L.U. (Sociedad absorbida),subrogándose en todos los derechos y obligaciones de esta última, la cual se extinguirá mediante su disolución sin liquidación.

El acuerdo de fusión a sido adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión de 24 de abril de 2015, el cual, de conformidad con el artículo 30.1 de la LME, ha sido redactado y suscrito por todos los administradores de las dos sociedades que participan en la fusión.

De conformidad con lo previsto en el artículo 32.2 de la LME, dicho Proyecto Común de Fusión fue depositado en el Registro Mercantil de Valladolid el día 20 de Mayo de 2015 y el día 26 de Mayo de 2015 fue publicado en el BORME.

Dentro del ámbito del reseñado acuerdo de fusión, de fecha 25 de junio de 2015, también se aprobó de forma expresa el Proyecto Común de Fusión, así como los Balances de Fusión de las dos sociedades que participan en la fusión, cerrados respectivamente a 31 de Diciembre de 2014.

La citada fusión se realiza de conformidad a lo previsto en el artículo 49.1 de LME. Se hace constar que LINECAR S.A. (Sociedad Absorbente): (1) es titular de forma directa, de las acciones representativas del 100% del capital social de AUTOHERGUEDAS, S.L.U. (Sociedad Absorbida), por lo que esta última sociedad esta íntegramente participada por aquélla y, en consecuencia no procede aumento de capital social en LINECAR S.A. (Sociedad Absorbente), ni la creación de nuevas participaciones sociales en LINECAR, S.A.(Sociedad Absorbente), ni canje de ninguna clase, ni compensación complementaria en dinero;(2) no se efectuará modificación estatutaria alguna en la sociedad absorbente, por lo que los actuales Estatutos Sociales de la Sociedad Absorbente permanecerán inalterables, no viéndose afectados por la fusión; (3) la estructura del Órgano de Administración de la Sociedad Absorbente tras la fusión permanecerá inalterable; (4) la fecha a partir de la cual las operaciones de la Sociedad Absorbida se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la Sociedad Absorbente, es el 1 de enero de 2015; (5) no se atribuye ningún tipo de ventajas en la Sociedad Absorbente, a los miembros de los Órganos de Administración de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, respectivamente; (6) no existirá en la Sociedad Absorbente, titulares de participaciones privilegiadas, ni de derechos especiales, ni de opciones de ninguna clase, distintos de los que concede la cualidad de socio; y (7) la Sociedad Absorbente se subrogará en todos y cada uno de los derechos y obligaciones de índole laboral de la Sociedad Absorbida. En consecuencia, la totalidad de los trabajadores incluidos en la plantilla de la Sociedad Absorbida pasará a formar parte de la plantilla de la Sociedad Absorbente, manteniendo no solo la antigüedad, si no también las mismas condiciones contractuales que tenían en la reseñada Sociedad Absorbida.

Por último, de conformidad con los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar:

El derecho que asiste a los socios y acreedores de las dos sociedades que participan en la fusión, de obtener el texto integro del acuerdo de fusión adoptado en la Junta General Ordinaría de 25 de junio de 2015.

El derecho de oposición a la fusión que asiste a los acreedores de las dos sociedades que participan en la fusión, y ello dentro del mes siguiente contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión en los términos previstos en el articulo 44 de la LME.

Valladolid, 20 de julio de 2015.- El Presidente del Consejo de Administración.

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