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Anuncio de Escisión parcial
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME") se hace público que la Junta general extraordinaria y universal de accionistas de la sociedad "LA ESPAÑOLA ALIMENTARIA ALCOYANA, S.A", celebrada el 20 de julio de 2015, acordó por unanimidad, la escisión parcial de la sociedad "LA ESPAÑOLA ALIMENTARIA ALCOYANA, S.A.", a favor de la sociedad de nueva creación "CAIF 5634 S.L.".
La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de una parte de patrimonio de la Sociedad escindida que forma una unidad económica susceptible de funcionamiento autónomo, a favor de la Sociedad beneficiaria de nueva creación "CAIF 5634 S.L.", recibiendo los accionistas de la Sociedad escindida un número de participaciones sociales en la Sociedad beneficiaria proporcional a su respectiva participación en el capital social de "LA ESPAÑOLA ALIMENTARIA ALCOYANA, S.A.", de acuerdo con el proyecto común de escisión parcial suscrito por el órgano de Administración en fecha 2 de junio de 2015, sin que la sociedad escindida se extinga como consecuencia de la escisión.
Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis LME, al atribuirse a los accionistas de la Sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la Sociedad beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tienen en el capital de ésta, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de Administradores, ni el balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el listado de elementos de activo y pasivo que componen la unidad económica relativa a la actividad que se escinde a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación "CAIF 5634 S.L.".
En cumplimiento de los artículos 43 y 44 LME, y en relación con el artículo 73 de la misma Ley, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, y a oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley.
Alcoy, 20 de julio de 2015.- Administrador Solidario, Alfredo Alberola.
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