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Documento BORME-C-2015-8319

CLUB INTERNACIONAL DEL LIBRO, MARKETING DIRECTO, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CLUB INTERNACIONAL DEL LIBRO, DIVISIÓN COLECCIONABLES, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 144, páginas 9876 a 9876 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-8319

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y 51 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar que el Organo de Administración de CLUB INTERNACIONAL DEL LIBRO, MARKETING DIRECTO, S.L., sociedad titular directamente del 100% de las acciones de la sociedad absorbida, ha decidido aprobar el día 19 de junio de 2015 la fusión de las referidas Sociedades mediante la absorción de "CLUB INTERNACIONAL DEL LIBRO, DIVISION COLECCIONABLES, S.L." sociedad íntegramente participada de forma directa por "CLUB INTERNACIONAL DEL LIBRO, MARKETING DIRECTO, S.L.", por ésta última, en los términos del Proyecto común de fusión elaborado por los Administradores de las referidas Sociedades con fecha 19 de junio de 2015.

La referida fusión se lleva a cabo con extinción sin liquidación de la Sociedad absorbida y la transmisión en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad absorbente que adquiere, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones de aquéllas. Asimismo, se ha adoptado la decisión de aprobar el acogimiento de la operación de fusión al régimen de neutralidad fiscal.

Se hace constar que se aprobaron los respectivos balances del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2014 como balances de fusión y que las operaciones de la Sociedad absorbida se considerarán realizadas por cuenta de la Sociedad absorbente, a efectos contables, a partir del 1 de enero de 2015.

A su vez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la mencionada Ley, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las Sociedades participantes en la fusión a obtener los documentos indicados en los números 1.º y 4.º del apartado primero del artículo 39, así como a obtener la entrega o el envío gratuito del texto íntegro de los mismos, así como el derecho a oponerse a la fusión, en los términos del artículo 44 de la citada Ley, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de este Acuerdo de fusión. Igualmente se hace constar a los señores socios el derecho que les asiste a solicitar la celebración de la oportuna Junta General de Socios de la sociedad absorbente si así lo solicitan el 1% de los mismos durante el plazo de 15 días siguientes, contado desde la fecha del último de los anuncios que se publiquen.

Madrid, 15 de julio de 2015.- Representante Permanente de S.A. de Promoción y Ediciones, Administrador Único de Club Internacional del Libro, Marketing Directo, S.L.- Secretario del Consejo de Administración de Club Internacional del Libro, División Coleccionables, S.L.

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