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Documento BORME-C-2015-8330

BODEGA J. BELDA, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
DANIEL BELDA, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 144, páginas 9887 a 9887 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-8330

TEXTO

Anuncio de escisión parcial simplificada

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), por remisión del artículo 73 de la misma Ley, se hace público que el socio único de la sociedad BODEGA J. BELDA, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL (sociedad parcialmente escindida), ejerciendo las competencias de la Junta General de dicha sociedad, con fecha 15 de julio de 2015, ha aprobado la escisión parcial de la sociedad escindida a favor de la sociedad de nueva creación DANIEL BELDA, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL (sociedad beneficiaria).

La escisión parcial implicará la transmisión en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio que constituye la rama de actividad referente al negocio de comercialización de productos agrarios de la sociedad escindida a favor de la sociedad beneficiaria, en los términos del proyecto de escisión parcial suscrito por el administrador único de la sociedad escindida, sin que dicha sociedad se extinga como consecuencia de la escisión.

A la operación de escisión parcial proyectada, resulta de aplicación el régimen simplificado, al estar la sociedad parcialmente escindida y la sociedad beneficiaria íntegramente participadas por el mismo socio único por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 bis de la LME, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los administradores, ni el balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el listado de elementos de activo y pasivo que componen la unidad económica relativa a la actividad de la sociedad beneficiaria de nueva creación.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 LME, tampoco procede el depósito previo de los documentos exigidos por la Ley. Se hace constar la puesta a disposición del socio y trabajadores de la sociedad escindida de la documentación prevista en el artículo 39 LME.

Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste al socio y acreedores de la sociedad escindida, de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado. Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 LME, se hace constar el derecho de oposición a la escisión parcial que asiste a los acreedores de la referida sociedad con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión parcial.

Fontanars dels Alforins, 17 de julio de 2015.- El Administrador único de Bodega J. Belda, S.L. Sociedad Unipersonal.

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