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Documento BORME-C-2015-840

PROFESSIONALS OFIMATICA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
MOMA MOBILIARI I DISSENY, SOCIEDAD LIMITADA
PROFIMÁTICA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 33, páginas 952 a 953 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-840

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME") y disposiciones concordantes, se hace público que el día doce de enero de dos mil quince la Junta General Extraordinaria de socios de PROFESSIONALS OFIMATICA, S.L. (la "Sociedad" o la "Sociedad Escindida"), aprobó la escisión total de la Sociedad, con la extinción de ésta y la división de su patrimonio en dos partes, siendo beneficiarias de esta escisión las sociedades de nueva creación: (i) MOMA MOBILIARI I DISSENY, S.L.; (ii) PROFIMATICA, S.L. (las "Sociedades Beneficiarias") en los términos establecidos en el proyecto de escisión aprobado, en cumplimiento del artículo 30, en relación con los artículos 73 y 74 de la LME.

Las referidas Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total de PROFESSIONALS OFIMATICA, S.L. todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida, adquiriendo las Sociedades Beneficiarias de nueva creación, por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido que, respectivamente, se les ha atribuido.

El acuerdo de escisión fue aprobado conforme al proyecto de escisión, redactado, suscrito y aprobado por la Administración, junto con sus anexos, el quince de enero de 2.015.

Se hace constar que el acuerdo de escisión se ha adoptado con las prescripciones del artículo 42 de la LME por remisión del artículo 73.1 de la LME, que regula la escisión por acuerdo unánime de los socios, habiéndose dado cuenta a los trabajadores de la Sociedad.

Asimismo, puesto que las participaciones de las Sociedades Beneficiarias serán atribuidas a los socios de la Sociedad proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de ésta, el presente proceso de escisión total por constitución de nuevas sociedades se efectúa al amparo del artículo 78 bis de la LME, en virtud del cual no son necesarios el informe de los Administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, ni el balance de escisión. Como balance de referencia, se ha adoptado el balance de la Sociedad cerrado a 31 de diciembre de 2.014 el cual ha sido aprobado por la Junta General de socios de la Sociedad.

Se hace constar expresamente, de conformidad con el artículo 43 de la LME, por remisión del artículo 73, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión total, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de referencia, así como el derecho de los referidos acreedores a oponerse a la escisión total en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de escisión, todo ello de conformidad con los términos señalados en el artículo 44 de la LME por remisión del artículo 73 de la LME.

Barcelona, 9 de febrero de 2015.- La Administradora única, María del Carmen Lozano Aran.

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