Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo dispuesto en el art. 43.1 Ley 3/2009 (LME), se hace público que la Junta General de Socios de la entidad "BRISAMARINA 2005, S.L." (Sociedad parcialmente escindida), en su sesión celebrada en su domicilio social, con carácter Universal, el día cinco de Mayo de 2015, adoptó por unanimidad el acuerdo de escisión parcial de la misma, mediante la transmisión en bloque de una rama de actividad a "BRISAMARINA DE CASTILLA, S.L.", de nueva creación, beneficiaria de la misma.
Por tratarse de unos acuerdos adoptados en los términos del art.42 LME, con la asistencia de todos los socios y adoptados por unanimidad, no son aplicables a esta operación las normas generales sobre el proyecto y balance de escisión que establece dicha Ley, ni se exige la emisión de informes expertos independientes relativos a la escisión.
De conformidad con el art.43 LME, los socios y acreedores de la sociedad que se escinde parcialmente tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión, así como el derecho a oponerse a la escisión, en los términos previstos en el art. 44 LME, en el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio de escisión.
Salamanca, 21 de julio de 2015.- Administrador único.
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