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Documento BORME-C-2015-8575

CORPORACIÓN DE NUEVOS MEDIOS DIGITALES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LA 10, CANAL DE TELEVISIÓN, S.L.U.
E-MEDIA PUNTO RADIO, S.A.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 148, páginas 10161 a 10161 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-8575

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el Socio Único de "Corporación de Nuevos Medios Digitales, S.L.U." (Sociedad Absorbente), y ésta última como Socio Único de "La 10 Canal de Televisión, S.L.U." y de "E-Media Punto Radio, S.A.U." (Sociedades Absorbidas), han acordado con fecha 28 de julio de 2015, la fusión por absorción de "Corporación de Nuevos Medios Digitales, S.L.U." como Sociedad Absorbente y "La 10 Canal de Televisión, S.L.U." y de "E-Media Punto Radio, S.A.U." como Sociedades Absorbidas, con extinción sin liquidación de estas dos últimas y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente que lo adquirirá por sucesión universal conforme a los términos y condiciones del Proyecto Común de fusión suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes.

En tanto que la sociedad absorbente es titular directa de todas las participaciones y acciones en que se divide el capital social de las absorbidas, la fusión por absorción se ha efectuado de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, en virtud del cual, no se necesitan los informes de administradores y de expertos independientes sobre el proyecto de fusión, ni es necesario el aumento de capital de la sociedad absorbente.

No procede tampoco el depósito previo de los documentos exigidos por la Ley al amparo de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley, al haberse adoptado el acuerdo por el Socio Único de la Sociedad Absorbente, y por el Socio Único de las Sociedades Absorbidas.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades, a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión por absorción adoptado y del balance de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión.

En Madrid a, 28 de julio de 2015.- Los Administradores Mancomunados de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas, D. Iñaki Arechabaleta Torróntegui y D. Íñigo Argaya Amigo.

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