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Documento BORME-C-2015-8710

ANDOLLSA, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
RALLUANDO, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 150, páginas 10315 a 10315 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-8710

TEXTO

Según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace público que la Junta Universal de socios de Andollsa, S.L. adoptó en fecha 29 de julio de 2015, el acuerdo relativo a la escisión parcial de parte de su patrimonio que constituye una rama de actividad o unidad económica, a la entidad beneficiaria de nueva creación Ralluando, S.L., quien adquirirá por sucesión a título universal, la totalidad de derechos y obligaciones que componen la parte del patrimonio de la sociedad escindida, de conformidad con el proyecto de escisión parcial suscrito en 15 de junio de 2015.

Se hace constar que el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado con las prescripciones del artículo 42 de la citada Ley 3/2009, que regula la escisión por acuerdo unánime de los socios, habiendo dado cuenta a los trabajadores de la sociedad, y no existiendo titulares de derechos especiales.

Asimismo, se hace constar que la presente escisión puede acogerse al régimen de simplificación de requisitos de conformidad con el artículo 78 bis de la Ley 3/2009.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, en relación al artículo 73 de la misma Ley, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, y a oponerse a la misma con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos señalados en el artículo 44 de la citada Ley.

Canet de Mar, 30 de julio de 2015.- Lluís Serra Gras, Secretario del Consejo de Administración.

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