De acuerdo con lo dispuesto en los artículo 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de la sociedad "Sogeur, S.A.", celebrada 15 de julio de 2015, y la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de "Solucions i Gestió d'Habitatges, S.L.", celebrada el 15 de julio de 2015, las dos sociedades con socios comunes, acordaron por unanimidad, la escisión parcial de la sociedad "Sogeur, S.A.", a favor de la sociedad ya existente "Solucions i Gestió d'Habitatges, S.L.".
Escisión parcial acordada sobre la base del proyecto de escisión parcial formulado por el consejo de administración común a ambas sociedades con fecha 22 de junio de 2015, con aprobación del balance de escisión cerrado a fecha 31 de mayo de 2.015.
La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte de patrimonio que constituye la rama de actividad financiera, consistente en prestar dinero a entidades del grupo y asociadas, así como a las cooperativas que gestiona, y asimismo avalar ante entidades bancarias a las cooperativas gestionadas respecto a los créditos solicitados por las mismas para la promoción y construcción, de la Sociedad escindida a favor de la Sociedad beneficiaria ya existente "Solucions i Gestió d'Habitatges, S.L." recibiendo los accionistas de la sociedad escindida un número de participaciones sociales en la sociedad beneficiaria proporcional a la respectiva participación (cuantitativa y cualitativa) en la sociedad escindida.
Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad escindida "Sogeur, S.A.", reducirá su capital social y sus reservas voluntarias en la cuantía necesaria, modificando el artículo 5 de los Estatutos sociales relativo a la cifra del capital social.
Asimismo, consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad beneficiaria "Solucions i Gestió d'Habitatges, S.L.", aumentará su capital social en la cuantía necesaria, modificando el artículo 5 de los Estatutos sociales relativo a la cifra del capital social
De conformidad a lo dispuesto en los artículos 42, 78 y 78 bis de la LME el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, ni han sido necesarios el informe de expertos independientes, ni el informe de los Administradores al haberse adoptado los acuerdos en Junta Universal y por unanimidad en ambas sociedades. De acuerdo con lo dispuesto en los artículo 43 y 44 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, igualmente se hace constar la puesta a disposición de los accionistas y trabajadores de los documentos a que hace referencia el artículo 40 LME.
Asimismo, los socios y acreedores de las sociedad que participan en la escisión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de la publicación del acuerdo de escisión parcial, podrán oponerse a la misma, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos previstos en los artículo 43 y 44 LME.
Barcelona, 29 de julio de 2015.- El Secretario No Consejero, Xavier Prat Castellà.
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