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Documento BORME-C-2015-8900

KSB ITUR SPAIN, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
KSB-AMVI, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 157, páginas 10526 a 10526 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-8900

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (en adelante LME), se hace público que en fecha 4 de agosto de 2015 el socio único de KSB ITUR SPAIN, Sociedad anónima unipersonal (Sociedad Absorbente) y el socio único de la mercantil KSB-AMVI, Sociedad anónima unipersonal (Sociedad Absorbida), han adoptado las decisiones de aprobar la fusión por absorción de KSB-AMVI, Sociedad anónima unipersonal (Absorbida) por parte de KSB ITUR SPAIN, Sociedad anónima unipersonal (Absorbente), extinguiéndose así la Sociedad Absorbida (KSB-AMVI, Sociedad anónima unipersonal) y traspasando en bloque su patrimonio social a KSB ITUR SPAIN, Sociedad anónima unipersonal (Sociedad Absorbente), quien le sucederá a título universal en la totalidad de los derechos y obligaciones, quedando la Sociedad Absorbida disuelta y extinguida, sin liquidación, como consecuencia de este proceso, todo ello en los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por los Administradores de ambas sociedades de fecha 25 de junio de 2015.

Así mismo fueron aprobados como balances de fusión, por parte del socio único de cada una de ambas entidades, los balances cerrados a 31 de diciembre de 2014. La fusión tiene carácter impropia e inversa, por cuanto la sociedad absorbente KSB ITUR SPAIN, Sociedad anónima unipersonal, está íntegramente participada por la sociedad absorbida, la mercantil KSB-AMVI, Sociedad anónima unipesonal, por lo que la fusión se lleva a cabo mediante el denominado procedimiento abreviado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1 y 52.1 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, es decir, no procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar el capital social de la Sociedad Absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión, ni tampoco incluir en el mismo las menciones segunda, sexta, novena y décima del artículo 31 de la citada Ley.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Zarautz, 4 de agosto de 2015.- Secretario del Consejo de Administración KSB ITUR SPAIN, Sociedad anónima unipersonal. Presidente del Consejo de Administración de KSB-AMVI, Sociedad anónima unipersonal.

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