M. Angels Salse Ferrer, Secretaria en sustitución del Juzgado Mercantil n.º 1 de Lleida, hace saber:
Que en los autos de Procedimiento Ordinario 634/2014 seguidos en este Juzgado a instancia de María Teresa Dalmau Barrufet, María Isabel Perera Dalmau, María Teresa Perera Dalmau y Francisco Perera Dalmau contra URPEDAL 2004, S.L., ha recaído la siguiente resolución:
Juzgado de Primera Instancia n.º 6 con competencia Mercantil c/ Canyeret, 3-5, 25007 de Lleida.
Asunto Juicio Ordinario núm. 634/14.
Parte actora María Teresa Dalmau, María Teresa Perera Dalmau, María Isabel Perera Dalmau y Francisco Perera Dalmau.
Procurador Sra. Suils.
Abogado: Sra. Gómez Gusi.
Parte demandada: URPEDAL 2004, S.L.
Procurador: Sra. Puigdemasa.
Abogado: Sra. Olasz.
Sentencia núm 105.
Lleida, 18 de junio de 2015.
Fallo
Que estimo la demanda presentada por María Teresa Dalmau, María Teresa Perera Dalmau, María Isabel Perera Dalmau y Francisco Perera Dalmau, contra URPEDAL 2004, S.L., y en consecuencia:
1. Declaro la plena validez, vigencia y eficacia de los pactos para sociales suscritos con fecha 23 de diciembre de 2013, y elevados a públicos mediante acta notarial de igual fecha, acuerdos protocolizados ante el Notario de Lleida, D. Pablo Gómez Clavería, bajo su fe y con el núm. 3312 de su protocolo.
2. Declaro nulo o, subsidiariamente, anulable, los acuerdos adoptados en al Junta General Extraordinaria celebrada el día 14 de noviembre de 2014, respecto de los puntos segundo y tercero del orden del día, relativos a la disolución y liquidación de la sociedad y nombramiento de liquidador (así como los siguientes, relativos a la elevación a público de los acuerdos, y aprobación del acta, en cuanto segundarios a los anteriores), según lo expresado en el cuerpo de esta demanda, así como de cualquier otro acuerdo adoptado con posterioridad que traiga causa de aquellos, dejándolos sin efecto.
3. Ordeno la cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil de los acuerdos impugnados, así como de cualquier otro asiento posterior que sea contradictorio con esta sentencia, y se ordene la publicación en el BORME del correspondiente extracto.
Todo ello con más la expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas en el curso de este procedimiento.
Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Lleida (artículo 455 LEC).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles (artículo 457 LEC).
Lo mando y firmo.
Publicación.- El Magistrado-Juez que ha dictado esta sentencia, la ha leído y publicado el día de hoy. Doy fe.
Y para que se proceda a la publicación del extracto de la misma expido y firmo la presente en
Lleida, 23 de junio de 2015.- Secretario en sustitución.
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