De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 31 de julio de 2015, el socio único de la entidad El Terzuelo, Sociedad Limitada ha aprobado la escisión total de la misma a favor de dos sociedades beneficiarias de nueva creación, Rusticas El Terzuelo, Sociedad Limitada, e Inmuebles y Fincas del Noroeste, Sociedad Limitada.
La escisión total implica la extinción sin liquidación de la Sociedad y la consiguiente constitución de las Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación, esto es, Inmuebles y Fincas del Noroeste, Sociedad Limitada y Rústicas El Terzuelo, Sociedad Limitada, mediante la transmisión en bloque y por sucesión universal del patrimonio de la Sociedad a las dos Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación y la atribución de la totalidad de las participaciones de las Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación al socio único de la Sociedad que se escinde.
Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, así como el balance de escisión. Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad de oponerse a la escisión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.
Madrid, 31 de julio de 2015.- Doña M.ª del Pilar Collazos Nieto, Administradora única de la sociedad El Terzuelo, Sociedad Limitada.
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