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Por decisión del socio único de "Persei Consulting, S.L. (Sociedad Segregada), celebrada el día 10 de agosto de 2015 y la decisión del socio único de "Persei Vivarium, S.L.U." (Sociedad Beneficiaria de la Segregación), adoptada también el 10 de agosto de 2015, se aprueba la escisión por segregación de parte del patrimonio de "Persei Consulting, S.L.", consistente en la rama de actividad económica formada por La Unidad de Negocio denominada "Perseed". La escisión por segregación no implica la extinción de la sociedad segregada. El socio único de la sociedad segregada recibirá a cambio del valor del patrimonio segregado las participaciones de la sociedad beneficiaria de la escisión parcial.
Se anuncia el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión de obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión y de los correspondientes balances de escisión, así como el derecho que asiste a los acreedores sociales y obligacionistas de oponerse a la escisión durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles por remisión del art. 73 de dicho cuerpo legal.
Madrid, 10 de agosto de 2015.- El Administrador único de Persei Consulting, S.L. y Persei Vivarium, S.L., D. Roberto Bravo Cabañas.
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