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Documento BORME-C-2015-8993

VOUSSE CORP, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 163, páginas 10633 a 10637 (5 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2015-8993

TEXTO

1. Aumentos de capital.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 305.2 de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), en relación con el ejercicio del derecho de suscripción preferente por parte de los accionistas de Vousse Corp, S.A. (la "Sociedad" o "VOUSSE CORP"), se comunica que el Consejo de Administración la Sociedad en su sesión de 8 de julio de 2015, al amparo de la autorización conferida por la Junta General de Accionistas celebrada el 29 de junio de 2015, adoptó, entre otros, el acuerdo de llevar a cabo dos ampliaciones de capital simultáneas de hasta 2.906.700 euros mediante:

1. Emisión de un total de hasta 500.000 acciones de un valor nominal de 1,50 euros cada una de ellas, sin prima de emisión, en contraprestación de aportaciones dinerarias por importe de hasta 750.000 euros, con derecho de suscripción preferente y autorizándose la suscripción parcial o incompleta.

2. Emisión de un total de 1.437.800 acciones de un valor nominal de 1,50 euros cada una de ellas, sin prima de emisión ni derecho de suscripción preferente, que se suscribirán íntegramente mediante la aportación no dineraria consistente en la compensación de los créditos líquidos, vencidos y exigibles por importe de 2.156.700 euros, cuyos titulares e importes son:

i. ATLAS HOLDING EUROPA, S.L., por importe de 1.025.000 euros.

ii. GRUPO INMOBILIARIO MILIMEX, S.A. DE C.V., por importe de 670.000 euros.

iii. ILP CAPITAL, S.L. (antes Atlas Capital Europa, S.L.), por importe de 221.000 euros.

iv. INMUEBLES, LOCALES Y PARTICIPADAS, S.A.C.V., por importe de 240.700 euros.

Las nuevas acciones quedarán representadas mediante anotaciones en cuenta, cuya llevanza corresponderá a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. ("Iberclear") y a sus entidades participantes (las "Entidades Participantes"), en los términos establecidos en las normas vigentes en cada momento.

Renta 4, Sociedad de Valores, S.A. ha sido designada como entidad agente de la Ampliación de Capital (la "Entidad Agente").

2. Finalidad de los aumentos.

La finalidad de la ampliación de capital mediante aportaciones no dinerarias es la capitalización de las financiaciones concedidas por los mencionados accionistas a la Sociedad, con objeto de reforzar la posición de tesorería requerida por la actividad operativa diaria y los desembolsos efectuados por la Sociedad a Hedonai Estética Integral, S.L., en concepto de préstamo participativo.

La finalidad de la ampliación de capital mediante aportaciones dinerarias, es la captación de fondos para:

(i) financiar parcialmente los futuros pagos mensuales a realizar a Nazca derivados de la adquisición del 100% del capital de Hedonai Estética Integral, S.L., publicado mediante hecho relevante el pasado 25 de junio de 2015.

(ii) financiar parcialmente el plan de reconversión de los centros de depilación Hedonai, que se convertirán a partir del mes de septiembre de 2015 en centros médico-estéticos Hedonai. La Sociedad mediante la incorporación de las líneas de negocio relacionadas con la medicina estética que aún no disponen estos 18 centros, estima incrementar la facturación por centro y su rentabilidad.

(iii) financiar parcialmente la apertura de 3 centros nuevos Hedonai, proponiendo las ciudades de Vigo, Las Palmas de Gran Canaria y Pozuelo en Madrid. Dichos centros se ubicarán en El Corte Inglés y formarán parte del plan de expansión y consolidación del mercado nacional de la marca Hedonai.

(iv) reducir el nivel de endeudamiento de la Sociedad.

3. Derechos de las nuevas acciones.

Todas las acciones, incluidas las que se emiten con ocasión de la ampliación de capital no dineraria y la de con cargo a aportaciones dinerarias referidas anteriormente, serán ordinarias, de idéntica clase y atribuirán los mismos derechos políticos y económicos que las acciones actualmente en circulación a partir de la fecha en que el aumento de capital se declare suscrito y desembolsado.

4. Periodo de suscripción.

El proceso de suscripción de las acciones de nueva emisión vinculadas a la parte del aumento acordada por vía de aportaciones dinerarias contará con un primer Periodo de Suscripción Preferente, un Periodo Adicional para los suscriptores preferentes, y un posterior Periodo de Asignación Discrecional. Dichos periodos no aplicarán a la aportación no dineraria, la cual al no tener derecho de suscripción preferente alguno, se suscribirá íntegramente y posteriormente se tramitará la incorporación de las acciones derivadas del mencionado aumento con anterioridad a la parte del aumento correspondiente a aportaciones dinerarias.

(i) Periodo de suscripción preferente.

a) Derecho de suscripción preferente.

Tendrán derecho a la suscripción preferente de las nuevas acciones, en la proporción de 5 acciones nuevas por cada 32 acciones antiguas, los inversores que aparezcan legitimados como tales en los registros contables de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) y sus entidades participantes, a las 23:59 horas del día de publicación del anuncio del aumento de capital en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).

Para asegurar que la proporción del número de acciones nuevas sobre las antiguas sea un número entero, Atlas Proyectos S.A. de C.V. ha renunciado al derecho que tendría asociado a 67.840 acciones que posee, incluyendo a la posibilidad de su negociación.

b) Mercado de derechos de suscripción preferente.

La Sociedad solicitará la apertura de un periodo de negociación de los derechos de suscripción preferente en el MAB, que daría comienzo no antes del tercer día hábil siguiente a aquel en el que se efectúe la publicación del aumento de capital en el BORME y que tendrá una duración de cinco (5) días hábiles. Dicho periodo será determinado por el Mercado mediante Instrucción Operativa.

Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de que deriven, de conformidad con lo previsto en el artículo 306.2 de la Ley de Sociedades de Capital. En consecuencia, tendrán derecho de suscripción preferente los accionistas de la Sociedad que no hubieran transmitido sus derechos de suscripción preferente y los terceros inversores que adquieran tales derechos en el mercado en una proporción suficiente para suscribir nuevas acciones.

c) Plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente.

De conformidad con lo previsto en el artículo 305, apartado 2, de la Ley de Sociedades de Capital, el periodo de suscripción preferente para los Accionistas legitimados e Inversores indicados en el apartado (b) anterior, se iniciará el día siguiente al de la publicación del aumento de capital en el BORME y tendrá una duración de un (1) mes.

d) Procedimiento para el ejercicio del derecho de suscripción preferente.

Para ejercer los derechos de suscripción preferente, Accionistas legitimados e Inversores indicados en el apartado (b) anterior deberán dirigirse a la entidad participante de Iberclear en cuyo registro contable tengan inscritos los derechos de suscripción preferente, indicando su voluntad de ejercer su derecho. Las órdenes que se crucen referidas al ejercicio del derecho de suscripción preferente se entenderán formuladas con carácter firme, incondicional e irrevocable y conllevarán la suscripción de las nuevas acciones a las cuales se refieran.

Los derechos de suscripción preferente no ejercitados se extinguirán automáticamente a la finalización del periodo de suscripción preferente.

(ii) Periodo Adicional para los suscriptores preferentes que han ejercido dicho derecho.

Durante el Período de Suscripción Preferente, los Accionistas e Inversores que ejerciten la totalidad de sus derechos de suscripción preferente podrán, adicionalmente y de manera firme, incondicional e irrevocable, solicitar simultáneamente la suscripción de acciones de VOUSSE CORP para el supuesto de que al término del Período de Suscripción Preferente quedaran nuevas acciones no suscritas en ejercicio del derecho de suscripción preferente y, en consecuencia, no se hubiera cubierto el importe máximo de la ampliación de capital con derechos.

Para que un Accionista o un Inversor pueda solicitar acciones adicionales, éste deberá ejercitar la totalidad de los derechos de suscripción preferente que tenga depositados en la entidad participante ante la que solicite acciones adicionales, lo cual habrá de ser verificado por ésta.

Las órdenes basadas en la solicitud de acciones adicionales, que deberán formularse por un importe determinado, se harán de manera firme, incondicional e irrevocable, ello sin perjuicio de que puedan no ser atendidas en su totalidad. En ningún caso se adjudicarán a los solicitantes de acciones adicionales más acciones de las que hubieran solicitado. La asignación de las mencionadas acciones adicionales será proporcional a las acciones suscritas por el accionista o inversor en el Periodo de Suscripción Preferente y tendrá lugar no más tarde del segundo día hábil bursátil siguiente a la fecha de finalización del Período de Suscripción Preferente.

(iii) Periodo de Asignación Discrecional.

Tras la determinación por parte de la Entidad Agente del número de acciones nuevas suscritas durante el plazo de ejercicio del derecho de suscripción preferente y el periodo Adicional, podrían quedar acciones nuevas por suscribir y adjudicar, hecho que la Entidad Agente pondrá en conocimiento del Consejo de Administración de la Sociedad no más tarde del día hábil siguiente a la finalización del Período Adicional y se iniciará el Período de Asignación Discrecional.

El Periodo de Asignación Discrecional tendrá una duración máxima de veinte (20) días hábiles desde que la Entidad Agente se lo comunique al Consejo de Administración según lo previsto en el párrafo anterior. De este modo, durante el Periodo de Asignación Discrecional los accionistas e inversores podrán cursar peticiones de suscripción de acciones sobrantes ante la Entidad Agente para su adjudicación. Las peticiones de suscripción realizadas durante el Periodo de Asignación Discrecional serán firmes, incondicionales e irrevocables.

Dicha adjudicación a los inversores se llevará a cabo discrecionalmente por el Consejo de Administración, sin que en ningún caso tenga la consideración de oferta pública de acuerdo con el artículo 38.1 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre.

La Sociedad comunicará la asignación definitiva de dichas acciones a la Entidad Agente a la finalización del Periodo de Asignación Discrecional. La Entidad Agente notificará a los inversores adjudicatarios el número de acciones nuevas que les ha sido asignado en el Periodo de Asignación Discrecional.

(iv) Cierre anticipado y suscripción incompleta.

En caso de que la ampliación de capital se haya cubierto tras finalizar el Periodo de Suscripción Preferente o el Periodo Adicional, la Sociedad podrá cerrar anticipadamente dicha ampliación. Asimismo, se autoriza expresamente la suscripción incompleta de la ampliación de capital tras haber concluido el Periodo de Asignación Discrecional.

5. Desembolso

El desembolso íntegro del tipo de emisión de cada nueva acción suscrita en ejercicio del derecho de suscripción preferente se hará efectivo en el momento de presentar la solicitud de suscripción, a través de las entidades depositarias ante las que se cursen las correspondientes órdenes.

A su vez, el desembolso íntegro del tipo de emisión de las acciones asignadas en el Periodo de Asignación Discrecional deberá realizarse en la cuenta de la Sociedad abierta a tal efecto no más tarde de las 12.00 horas del siguiente día hábil respecto a la finalización del Periodo de Asignación Discrecional.

6. Solicitud de incorporación al Mercado Alternativo Bursátil-Segmento Empresas en Expansión ("MAB").

La Sociedad solicitará la incorporación a negociación en el MAB de la totalidad de las nuevas acciones ordinarias que se emitan en ejecución del acuerdo adoptado por la Junta General de fecha 29 de junio de 2015.

7. Gastos de emisión.

La Sociedad no repercutirá gasto alguno a los suscriptores en relación a las acciones suscritas. No se devengarán tampoco gastos por la primera inscripción de las acciones en los registros contables de las Entidades Participantes. No obstante, las Entidades Participantes que mantengan cuentas de los titulares de las acciones de la Sociedad podrán establecer, de acuerdo con la legislación vigente, y sus tarifas publicadas, las comisiones y gastos repercutibles en concepto de administración que libremente determinen, derivados del mantenimiento de los valores en los registros contables. Asimismo, la compra o venta de derechos de suscripción preferente estará sujeta a las comisiones que libremente establezcan las Entidades Participantes a través de la cual dicha compra o venta se realice.

8. Documento informativo sobre las ampliaciones.

La Sociedad ha elaborado un documento informativo sobre los aumentos de capital (el Documento de Ampliación Completo) y una adenda al mismo, conforme al modelo establecido en el Anexo I de la Circular del MAB 1/2011 sobre requisitos y procedimientos aplicables a los aumentos de capital de entidades cuyas acciones estén incorporadas a negociación en el MAB, que ha recibido el informe favorable del Comité de Coordinación e Incorporaciones del MAB. Los ejemplares de dicho documento están a disposición del público en el domicilio social de la sociedad y en formato electrónico, en la página web de la compañía (www.vousse.com) y del MAB (www.bolsasymercados.es/mab).

Valencia, 20 de agosto de 2015.- Jorge Siredoy Liñares, Secretario no Consejero del Consejo de Administración.

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