Está Vd. en

Documento BORME-C-2015-9033

CHILDREN RETAIL ESPAÑA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CHILDREN WORLDWIDE FASHION ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 168, páginas 10683 a 10683 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-9033

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que el socio único de CHILDREN RETAIL ESPAÑA, S.L.U. (sociedad absorbente), ha aprobado en fecha 31 de julio de 2015 la fusión por absorción entre CHILDREN WORLWIDE FASHION ESPAÑA, S.A.U. y CHILDREN RETAIL ESPAÑA, S.L.U., mediante la absorción de la primera sociedad por la segunda, en los términos establecidos en el proyecto común de fusión elaborado por los órganos de administración de ambas sociedades.

Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los Balances cerrados a 31 de diciembre de 2014 de dichas sociedades, también aprobados por los respectivos socios únicos.

La fusión tiene carácter de impropia e inversa por cuanto la sociedad absorbente, CHILDREN RETAIL ESPAÑA, S.L.U., está íntegramente participada por la sociedad absorbida, la mercantil CHILDREN WORLWIDE FASHION ESPAÑA, S.A.U., y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 49.1 y 52.1 de la LME no procede establecer tipo de canje de las participaciones ni ampliar el capital de la sociedad absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los Administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión.

En consecuencia, se procede a la disolución sin liquidación y traspaso en bloque de todo el activo y pasivo de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente. La fusión impropia e inversa referida tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2015.

No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la sociedad absorbente salvo en lo relativo a la denominación social, único artículo que se modifica con ocasión de la fusión, pasando a tener la sociedad absorbente la denominación de la sociedad absorbida, esto es: "CHILDREN WORLWIDE FASHION ESPAÑA, S.L.", de acuerdo con lo previsto en el artículo 418.1 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio.

Asiste a los señores socios y a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades en los términos del artículo 44 de la LME durante el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Barcelona, 31 de agosto de 2015.- El Administrador único de Children Retail España, Sociedad Limitada Unipersonal y representante legal de Children Worldwide Fashion España, Sociedad Anónima Unipersonal.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid