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Documento BORME-C-2015-9178

AIGE, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
SOLUCIONES LABORALES DE INFORMACIÓN, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 176, páginas 10850 a 10850 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-9178

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que la junta general extraordinaria y universal de socios de la sociedad "AIGE, S.L.", celebrada el 6 de agosto de 2015, acordó, por unanimidad, la escisión parcial de la sociedad "AIGE, S.L.", a favor de la sociedad ya existente "SOLUCIONES LABORALES DE INFORMACIÓN, S.L.".

La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte de patrimonio que constituye la rama de actividad encargada de los servicios, productos, y desarrollos informáticos relacionados y vinculados con la Gestión Socio-Laboral de las empresas, de la sociedad escindida a favor de la sociedad beneficiaria ya existente "SOLUCIONES LABORALES DE INFORMACIÓN, S.L.", recibiendo la sociedad escindida un número de participaciones sociales en la sociedad beneficiaria. Proporcional al valor del patrimonio traspasado.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida "AIGE, S.L.", reducirá su capital social y sus reservas voluntarias en la cuantía necesaria, modificando el artículo 7 de los Estatutos Sociales relativa a la cifra del capital social.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta universal y por decisión unánime de todos los accionistas de la sociedad parcialmente escindida.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 LM, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, igualmente se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de los documentos a que hace referencia el artículo 49 LME.

Así mismo, los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de escisión parcial, podrán oponerse a la misma dentro del plazo de un mes, a contar desde la última publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos previsto en los artículos 43 y 44 LME.

Erandio, 3 de septiembre de 2015.- Ignacio Jiménez Brea, Administrador Único.

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