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Documento BORME-C-2015-9206

RESIDENCIAL CASA TORRES, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TACOMAR CRUVE, S.L.
CEBE 2002, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 177, páginas 10881 a 10881 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-9206

TEXTO

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que en fecha 1 de septiembre de 2015, las juntas Generales Universales de Socios de las Compañías Residencial Casa Torres, S.L., Cebe 2002, S.L. y Tacomar Cruve, S.L. adoptaron por unanimidad el acuerdo de fusión por absorción de dichas sociedades, con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas Cebe 2002, S.L. y Tacomar Cruve, S.L. y la transmisión en bloque de su patrimonio a favor de la sociedad absorbente Residencial Casa Torres, S.L., que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, según los términos establecidos en el proyecto de fusión.

Las sociedades participantes de la fusión han adoptado unánimemente el acuerdo de fusión. Por ello la operación se estructura y enmarca dentro de la fusión por absorción mediante acuerdo unánime de fusión que se regula en el artículo 42 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. A partir de la absorción la sociedad resultante pasará a denominarse Tacomar Cruve, S.L., Sociedad Unipersonal.

Se hace constar, a los efectos oportunos, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos y de los balances de fusión, así como el derecho de los socios a pedir la entrega o envío gratuito de copia de los documentos relacionados con la fusión, según lo establecido en los artículos 39 y 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. Asimismo, se hace constar, el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes a oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Barcelona, 9 de septiembre de 2015.- Javier de Cruïlles de Peratallada Ventosa, Administrador de Residencial Casa Torres, S.L., Cebe 2002, S.L., y Tacomar Cruve, S.L.

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