Fusión por Absorción de Sociedad Íntegramente Participada
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que los accionistas de la sociedad Motos Medina S.L y el accionista único de la sociedad Lucentum Motor S.L.U., adoptaron con fecha 8 de septiembre de 2015, la fusión por absorción de la sociedad Lucentum Motor S.L.U. (Sociedad absorbida) por parte de la sociedad Motos Medina S.L. (Sociedad absorbente), por medio de la transmisión en bloque de todo el patrimonio de la Sociedad absorbida a la Sociedad absorbente, previa disolución sin liquidación de la Sociedad absorbida.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los Administradores de ambas sociedades con fecha 8 de septiembre de 2015, así como los Balances de las sociedades intervinientes, cerrados a 31 de diciembre de 2014.
Se hace constar expresamente a los efectos de lo previsto en el artículo 43 de la Ley de 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, el derecho de los accionistas y acreedores de las sociedades que se fusionan a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los Balances de Fusión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social respectivo de cada una de las sociedades que se fusionan, teniendo los accionistas y acreedores igualmente el derecho a obtener la entrega o el envío gratuito del texto íntegro de los mismos.
La fusión se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones del artículo 49 de la LME, al encontrarse la Sociedad absorbida íntegramente participada por la Sociedad absorbente, no resultando necesario por lo anterior (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME; (ii) los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión; (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente; y (iv) la aprobación de la fusión por la junta general de la Sociedad absorbida.
Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, los acreedores de las dos sociedades que se fusionan podrán oponerse al acuerdo de fusión adoptado por dichas sociedades durante el plazo de un mes contando a partir de la publicación del presente anuncio.
Alicante, 9 de septiembre de 2015.- Los administradores Mancomunados de las sociedades Motos Medina S.L. y Lucentum Motor S.L.U., Antonio Miguel Vidal Medina y Carlos Vidal Medina.
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