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De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la el socio único de la sociedad Seaquarz Comercial, Sociedad Limitada Unipersonal, ejerciendo las competencias de la Junta general y la Junta General de la sociedad Seaquarz, Sociedad Limitada (sociedad absorbida), han adoptado en ambas sociedades, con fecha 29 de junio de 2015, la decisión de aprobar la fusión por absorción de Seaquarz, Sociedad Limitada, por parte de Seaquarz Comercial, Sociedad Limitada Unipersonal, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los Administradores de ambas sociedades con fecha 16 de abril de 2015, y la fusión se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 49 por remisión del artículo 52 de la Ley 3/2009, al estar Seaquarz Comercial, Sociedad Limitada Unipersonal, íntegra y directamente participada por la sociedad Seaquarz, Sociedad Limitada. En consecuencia no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la Ley 3/2009 (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión (iii) la aprobación de la fusión por la Junta general de la sociedad absorbida.
De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión.
Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 3/2009.
Narón, 16 de septiembre de 2015.- SALVADOR ORTÍ ORTÍN, Persona física designada por la Administradora única para el ejercicio de las funciones inherentes del cargo de Administrador.
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