A los efectos de lo previsto en el artículo 370 de la Ley de Sociedades de Capital, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (en lo sucesivo, la "LSC"), se hace constar que la junta general extraordinaria de accionistas de la sociedad INVERSIONES FINANCIERAS BAHÍA, SICAV, S.A. (antes denominada SICEUTA, SICAV, S.A.) (la "Sociedad") celebrada el pasado 8 de septiembre de 2015, adoptó, entre otros, el acuerdo de reactivación de la mencionada sociedad, poniendo fin a su estado de disolución iniciado mediante acuerdo de la junta general ordinaria de accionistas de la Sociedad celebrada el pasado 30 de junio de 2015, reanudando así su normal actividad social y retornando la Sociedad a la vida activa. A estos efectos se hace constar que (i) no existe causa legal para la disolución, (ii) el patrimonio contable no es inferior al capital social, y (iii) no ha comenzado el pago de la cuota de liquidación a los accionistas. Asimismo, se hace constar que los acreedores sociales cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reactivación de la Sociedad, no hayan vencido en ese momento tendrán derecho de oponerse a la reactivación hasta que no se les garanticen tales créditos. El ejercicio del derecho de oposición podrá ejercitarse en el plazo de un mes desde la fecha del último anuncio del acuerdo.
Madrid, 10 de septiembre de 2015.- El Secretario no Consejero del Consejo de Administración de la Sociedad, D. Juan González Ortega.
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