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Documento BORME-C-2015-9735

BUFETE NAVARRO Y ASOCIADOS MADRID, S.L.P.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
BUFETE NAVARRO Y ASOCIADOS VALENCIA, S.L.P.
BUFETE NAVARRO Y ASOCIADOS BARCELONA, S.L.P.
BUFETE NAVARRO Y ASOCIADOS BILBAO, S.L.P.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 195, páginas 11480 a 11481 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-9735

TEXTO

Anuncio de acuerdo unánime de fusión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de las compañías "Bufete Navarro y Asociados Valencia, S.L.P.", "Bufete Navarro y Asociados Barcelona, S.L.P." y "Bufete Navarro y Asociados Bilbao, S.L.P." (sociedades absorbidas) y "Bufete Navarro y Asociados Madrid, S.L.P." (sociedad absorbente), ejerciendo las competencias de la Junta general, aprobaron por unanimidad, en sus reuniones celebradas el 1 de Junio de 2015, la fusión por absorción de "Bufete Navarro y Asociados Valencia, S.L.P.", "Bufete Navarro y Asociados Barcelona, S.L.P." y "Bufete Navarro y Asociados Bilbao, S.L.P." por "Bufete Navarro y Asociados Madrid, S.L.P.", con extinción, mediante disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y transmisión en bloque, a título universal, todo su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto de fusión redactado por los Administradores de las sociedades absorbidas y la sociedad absorbente, con fecha 2 de Marzo de 2015, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 por remisión al artículo 52 de la LME, al tratarse de fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio. En consecuencia, no resulta necesaria para ésta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2,6,9 y 10 de artículo 31 de la LME, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) la aprobación de la fusión por la junta general de la sociedad absorbida.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en las sociedades por decisión de sus mismos socios, participantes en igual proporción en las mismas, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en junta universal y por unanimidad de todos los socios en cada una de las sociedades participantes en la fusión, y en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

Se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades fusionadas a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores las sociedades que se fusionarán en el plazo de un mes, contado a partir del último anuncio de fusión, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.

El administrador solidario de Bufete Navarro Asociados Valencia, S.L.P.", "Bufete Navarro Asociados Barcelona, S.L.P." y "Bufete Navarro Asociados Madrid, S.L.P.", D. Salvador Navarro Martin; y el administrador único de "Bufete Navarro Asociados Bilbao, S.L.P.", la mercantil "Bufete Navarro y Asociados, S.L.P", representada por la persona física, D. Salvador Navarro Martin.

Valencia, 29 de septiembre de 2015.- Representante de las sociedades.

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