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Documento BORME-C-2015-979

AGROMERCADO BLASCO, S.L. (SOCIEDAD SEGREGADA)
SUMINISTROS BLASCO, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 38, páginas 1129 a 1129 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-979

TEXTO

Anuncio de segregación de rama de actividad

A los efectos del artículo 43, aplicable por remisión del artículo 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que el 16 de febrero de 2015 la Junta General Universal y Extraordinaria de la mercantil "Agromercado Blasco, S.L.", aprobó la segregación de la misma, mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de una parte de su patrimonio -que forma una unidad económica- relativa a la rama de actividad consistente en el "comercio al por menor de toda clase de artículos de ferretería y agrícolas, así como ropa y calzado de trabajo, artículos de regalo y papelería", a favor de la sociedad de nueva creación "Suministros Blasco, Sociedad Limitada Unipersonal", que adquirirá por sucesión universal todos los activos y pasivos asociados a esa unidad económica y en consecuencia todos los derechos y obligaciones, sin que la sociedad segregada se extinga como consecuencia de la segregación, y sin reducción de su capital, recibiendo a cambio la sociedad segregada participaciones sociales de la sociedad beneficiaria; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la LME y ajustándose a los términos previstos en el Proyecto de Segregación de "Agromercado Blasco, S.L.", debidamente formulado por su Administrador solidario, el 12 de febrero de 2015.

La presente segregación se configura como una segregación especial, al encontrarse "Agromercado Blasco, S.L." y "Suministros Blasco, S.L.U.", íntegramente participadas directa o indirectamente por los mismos socios. Por tanto, resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en los artículos 42 y 49.1 de la LME, en relación con los artículos 71 y 73.1 de dicha Ley. En consecuencia, se adopta el acuerdo de segregación sin que sea necesario informe de administradores sobre el proyecto de segregación ni informe de expertos independientes, así como tampoco los demás documentos o requisitos de los que exoneran los preceptos aplicables.

Se hace constar expresamente a los socios y acreedores de "Agromercado Blasco, S.L." el derecho que les asiste a obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos adoptados y demás documentos legalmente exigidos. Se hace constar asimismo que, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio, los acreedores de "Agromercado Blasco, S.L." cuyo crédito haya nacido con anterioridad a la presente publicación podrán oponerse a la segregación en los términos previstos en la LME.

Elche, 17 de febrero de 2015.- El Administrador Solidario de Agromercado Blasco, S.L. José A. Guilló Soler.

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