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Documento BORME-C-2015-983

VIRTUAL OPTICAL FIBER, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
OPENTEL NORTE, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 38, páginas 1133 a 1133 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-983

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que la Junta General de "Virtual Optical Fiber, Sociedad Limitada", celebrada el día 14 de enero de 2015, ha adoptado, por unanimidad de los presentes, es decir, con el voto favorable de 3.756 participaciones representativas del 75,80% del capital social, el acuerdo de segregación de "Virtual Optical Fiber, Sociedad Limitada", mediante la atribución de una parte de su patrimonio a la sociedad preexistente "Opentel Norte, Sociedad Limitada" (Beneficiaria), que adquirirá por sucesión universal dicho patrimonio empresarial de la mercantil "Virtual Optical Fiber, Sociedad Limitada", afecto a la actividad de prestación de servicios como operador de telefonía en Internet y de asesoría y consultoría relacionados con proyectos de redes de comunicaciones, y todo ello de conformidad con el Proyecto de Segregación elaborado y suscrito por el órgano de administración de la compañía, con fecha 18 de septiembre de 2014, que toma como balance el cerrado a 31 de julio de 2014. Dicho Proyecto ha sido depositado en el Registro Mercantil de Bizkaia, de conformidad con lo recogido en el artículo 32 de la mencionada Ley de Modificaciones Estructurales.

Se hace constar que se han cumplido los requisitos de información sobre la escisión regulados en el artículo 39 de la Ley 3/2009, habiendo dado cuenta a los trabajadores de las respectivas sociedades, y habiéndose aprobado el balance de segregación de 31 de julio de 2014 recién aludido.

Asimismo, se hace constar que se han emitido los informes de los administradores sobre el Proyecto de Segregación, según lo dispuesto en el artículo 33 de la referida Ley de Modificaciones Estructurales.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, se informa del derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que participan en el proceso de segregación, a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de segregación. Los acreedores de la compañía podrán oponerse a la misma en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009. No existen en la compañía segregada participaciones sociales con derechos especiales, ni titulares de derechos especiales distintos de los socios, ni obligacionistas.

Bilbao (Vizcaya), 16 de enero de 2015.- Alejandro Beitia Aldamiz-Echevarria, en representación de "Cartera Coliseo, Sociedad Limitada", Presidente del Consejo de Administración de "Virtual Optical Fiber, Sociedad Limitada" y de "Opentel Norte, Sociedad Limitada".

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