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Anuncio de Escisión Parcial
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que, con fecha 15 de noviembre de 2016, el Socio Único de ", Sociedad Unipersonal" ("Sociedad Escindida") y de "Sociedad Beneficiaria"), en ejercicio de las competencias de las Juntas Generales de ambas sociedades, ha aprobado la escisión parcial de la Sociedad Escindida mediante la escisión de la parte de su patrimonio dedicada a la actividad de prestación de servicios de mensajería internacional urgente a través de transporte aéreo, que constituye una unidad económica, y su traspaso en bloque, por sucesión universal, a favor de la Sociedad Beneficiaria.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente, el derecho que asiste a los Socios y a los Acreedores de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria a obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados y de los Balances de Escisión aprobados, así como el derecho que asiste a los Acreedores de ambas sociedades a oponerse a la escisión en los términos previstos en el artículo 44 LME.
Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), 15 de noviembre de 2016.- Miguel Borras Montane, en su condición de persona física representante de "DHL Express Iberia, S.L. Sociedad Unipersonal" en el cargo de Administrador Único de (i) "DHL Express Girona Spain, S.L. Sociedad Unipersonal", y (ii) "DHL Express Servicios, S.L. Sociedad Unipersonal".
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