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Documento BORME-C-2016-10488

SEMILLERO VERLUCAS, S.L.
EXPLOTACIONES E INVERSIONES DEL MEDITERRÁNEO, S.L.
CORRAL DE LOS NIÑOS, S.A.
RAMBLA DE LOS MOLINOS, S.A.
(SOCIEDADES ESCINDIDAS)
SEMILLERO VERLUCAS, S.L.
EXPLOTACIONES E INVERSIONES DEL MEDITERRÁNEO, S.L.
CORRAL DE LOS NIÑOS, S.L.
RAMBLA DE LOS MOLINOS, S.L.
HIJOS DE MANUEL LUCAS GONZÁLEZ, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 224, páginas 12159 a 12159 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-10488

TEXTO

Anuncio de escisión total.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), aplicable por remisión del artículo 73 de la LME, se hace público que, en fecha 22 de noviembre de 2016, las Juntas Generales Universales de Socios de las sociedades Semillero Verlucas, S.L., Explotaciones e Inversiones del Mediterráneo, S.L., Corral de los Niños, S.A. y Rambla de los Molinos, S.A. (Sociedades Escindidas), han acordado, por unanimidad, aprobar la Escisión total de cada una de éstas, mediante la división de todo su patrimonio en varias partes, y su traspaso en bloque a favor de las Sociedades de nueva creación, Semillero Verlucas, S.L., Explotaciones e Inversiones del Mediterráneo, S.L., Corral de los Niños, S.L., Rambla de los Molinos, S.L., e Hijos de Manuel Lucas González, S.L. (Sociedades Beneficiarias), en los términos establecidos en el Proyecto Común de Escisión de 21 de noviembre de 2016.

Dichas Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente como consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de las Sociedades Escindidas, adquiriendo las Sociedades Beneficiarias por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido. Partiendo de que las cuatro Sociedades Escindidas cuentan con los mismos socios, en la misma proporción, las participaciones sociales de cada una de las Sociedades Beneficiarias se atribuirán a los socios de las Sociedades Escindidas proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital social de las mismas.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión a obtener de manera gratuita el texto íntegro de los acuerdos de escisión, así como de los balances de escisión. Se informa igualmente a los acreedores de cada una de las sociedades intervinientes en la escisión de su derecho de oponerse a la misma en el plazo y términos previstos legalmente en el artículo 44 de la LME.

En Murcia a, 22 de noviembre de 2016.- Administrador Único de Semillero Verlucas, S.L., D. Ángel Lucas Hernández, Administrador Único de Explotaciones e Inversiones del Mediterráneo, S.L., D. Pedro Lucas Hernández, Administrador Único de Rambla de los Molinos, S.A., D. José Antonio Lucas Hernández, y Administrador Único de Corral de los Niños, S.A., D. Manuel Lucas Hernández.

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