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Documento BORME-C-2016-10552

R.S.M. CORREDURÍA DE SEGUROS, S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
RISK CARTERA INMOBILIARIA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 225, páginas 12227 a 12228 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-10552

TEXTO

Anuncio de acuerdo Escisión parcial

De conformidad con los dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que con fecha 23 de noviembre de 2016, la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad "R.S.M. Correduría de Seguros, S.A. Sociedad Unipersonal", aprobó por unanimidad la escisión parcial financiera de la sociedad R.S.M. Correduría de Seguros, S.A. Sociedad Unipersonal, a favor de la sociedad de nueva creación Risk Cartera Inmobiliaria, S.L.

La escisión parcial financiera implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la totalidad de las participaciones que ostenta la sociedad escindida parcialmente en el capital social de Promociones Sans, S.L. y el traspaso de las mismas a la sociedad de nueva creación Risk Cartera Inmobiliaria, S.L. recibiendo el accionista único de la sociedad escindida parcialmente el 100 por 100 de las participaciones sociales en la sociedad beneficiaria.

Como consecuencia de la escisión parcial financiera, la sociedad escindida R.S.M. Correduría de Seguros, S.A. Sociedad Unipersonal reducirá su capital social y sus reservas en la cuantía necesaria, modificando el artículo 6 de los Estatutos Sociales, relativo a la cifra de capital social.

El proyecto común de escisión ha sido depositado en el Registro Mercantil de Barcelona el día 15 de noviembre de 2016, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la LME.

En aplicación del régimen simplificado que se recoge en el artículo 78. bis de la LME, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria en proporción a su titularidad en la sociedad escindida, no es necesario el informe de los expertos independientes, ni el informe de los administradores, ni el balance de escisión.

No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene la identificación del activo que compone el patrimonio que se escinde a la sociedad beneficiaria de nueva creación Risk Cartera Inmobiliaria, S.L.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho que a éstos últimos les corresponde de oponerse a la escisión parcial planteada con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Igualmente se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de los documentos a que se hace referencia el artículo 39 de la LME.

Barcelona, 23 de noviembre de 2016.- Los administradores solidarios, Ricardo Soler Miret y María Dolores Soler Miret.

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