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Documento BORME-C-2016-10626

LOPIÑÁN, S.L.,
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SERRANO Y OBREGÓN, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 226, páginas 12311 a 12311 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-10626

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el 21 de noviembre de 2016, la Junta General Extraordinaria de LOPIÑÁN, S.L., aprobó la fusión por absorción de las sociedades LOPIÑÁN, S.L., como sociedad absorbente, y SERRANO Y OBREGÓN, S.L. (Sociedad Unipersonal), como Sociedad Absorbida, con extinción por disolución sin liquidación de SERRANO Y OBREGÓN, S.L. (Sociedad Unipersonal) y transmisión en bloque de su patrimonio a LOPIÑÁN, S.L., que adquiere por sucesión universal los derechos y obligaciones de las sociedad absorbida.

La fusión se acordó sobre la base del Proyecto Común de Fusión formulado y suscrito el 20 de octubre de 2016 por las respectivos administradores de las citadas sociedades, subsanado con la firma y ratificación de don José Luis Sanz López como Administrador solidario de LOPIÑÁN, S.L., depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 16 de noviembre de 2016, y de los Balances de fusión de las sociedades intervinientes cerrados a 31 de agosto de 2016, elaborados por sus respectivos administradores y debidamente aprobados por la Junta General Extraordinaria anteriormente referida, estableciéndose la fecha de 1 de enero de 2016 como aquélla a partir de la cual las operaciones realizadas por la Sociedad Absorbida, en relación con los patrimonios transmitidos a la Sociedad Absorbente, se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de esta última.

Se hace constar expresamente el derecho de los acreedores de las sociedades participantes a obtener el texto íntegro de los acuerdos sociales adoptados y de los balances de fusión aprobados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión, en los términos previstos en dicho artículo.

Madrid, 21 de noviembre de 2016.- Guadalupe López Núñez, Administradora única de SERRANO Y OBREGÓN, S.L. (Sociedad Unipersonal); José Luis Sanz López y Roberto Sanz López, Administradores solidarios de LOPIÑÁN, S.L.

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