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Documento BORME-C-2016-10645

GRUPADER, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
GRUPADER SERVICIOS FINANCIEROS, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 226, páginas 12331 a 12331 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-10645

TEXTO

Anuncio de Escisión Parcial Financiera: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que las Juntas Generales Universales y Extraordinarias de GRUPADER, S.L. ("Sociedad Escindida") y GRUPADER SERVICIOS FINANCIEROS, S.L.U. ("Sociedad Beneficiaria"), celebradas en fecha 14 de noviembre de 2016, acordaron por unanimidad, la escisión parcial financiera de la sociedad GRUPADER, S.L., a favor de la sociedad de nueva creación GRUPADER SERVICIOS FINANCIEROS, S.L.U.

La escisión financiera implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la totalidad de las participaciones que ostenta la Sociedad Escindida en el capital social de BCN ECOMANRESA, SICAV, S.A., y el traspaso de las mismas a la Sociedad Beneficiaria, recibiendo los socios de la Sociedad Escindida un número de participaciones sociales en la Sociedad Beneficiaria proporcional a su respectiva participación (cuantitativa y cualitativa) en la Sociedad Escindida.

Como consecuencia de la escisión parcial financiera, la Sociedad Escindida reducirá su capital social y sus reservas en la cuantía necesaria, modificando el artículo 6 de los Estatutos sociales relativo a la cifra del capital social.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de escisión parcial financiera se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse aprobado el acuerdo en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios, tanto de la Sociedad Escindida como de la Sociedad Beneficiaria.

Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis LME, al atribuirse a los socios de la Sociedad Escindida las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tienen en el capital de ésta, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los Administradores, ni el balance de escisión.

Se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión parcial de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado. Los acreedores de estas sociedades podrán oponerse a la escisión parcial durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de escisión parcial, en los términos establecidos en el artículo 44 LME.

Granada, 14 de noviembre de 2016.- La Administradora única de la Sociedad Escindida.-El Administrador único de la Sociedad Beneficiaria.

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