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Documento BORME-C-2016-10792

FRUITES CLARAMUNT, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
EPOJE, SERVICIOS LOGÍSTICOS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 229, páginas 12493 a 12493 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-10792

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que por decisión de todos los socios de la sociedad "Fruites Claramunt, S.L.", de fecha 22 de noviembre de 2016, se aprobó unánimemente, la escisión parcial del patrimonio de la sociedad "Fruites Claramunt, S.L.", a favor de la sociedad de nueva creación "Epoje Servicios Logísticos, S.L.".

La escisión parcial del patrimonio implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la totalidad de la cartera Inmobiliaria que ostenta la sociedad escindida y el traspaso de las mismas a la Sociedad beneficiaria de nueva creación " Epoje Servicios Logísticos, S.L.", recibiendo los socios de la sociedad escindida un número de participaciones sociales en la sociedad beneficiaria proporcional a su respectiva participación (cuantitativa y cualitativa) en la sociedad escindida.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de escisión parcial del patrimonio se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse aprobado el acuerdo en Acta de decisión de todos los socios de la sociedad parcialmente escindida.

Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis LME, al atribuirse a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tienen en el capital de ésta, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los Administradores, ni el balance de escisión.

Se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión parcial de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado. Los acreedores de estas sociedades podrán oponerse a la escisión parcial durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de escisión parcial, en los términos establecidos en el artículo 44 LME.

En Vilanova i la Geltru, 28 de noviembre de 2016.- Ramón Claramunt Suau, Administrador Solidario.

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