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Documento BORME-C-2016-10836

FUNESPAÑA, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE).
SERVICIOS Y GESTIÓN FUNERARIA, S.A.U.
FUNERARIA PEDROLA, S.L.U.
FUNETXEA, S.L.U.
TANATORI DE BENIDORM, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS).

Publicado en:
«BORME» núm. 231, páginas 12539 a 12539 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-10836

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales (en adelante, la "LME"), se hace público que en la Junta General Extraordinaria de Accionistas de "Funespaña, S.A." (Sociedad absorbente), celebrada el 23 de noviembre de 2016, se acordó, por mayoría de un 96,202% del capital social, la Fusión por Absorción de "Servicios y Gestión Funeraria, S.A.U.", "Funeraria Pedrola, S.L.U.", "Funetxea, S.L.U." y "Tanatori de Benidorm, S.L.U." (Sociedades absorbidas) por parte de la sociedad "Funespaña, S.A." (Sociedad absorbente). Dado que "Funespaña, S.A." (Sociedad absorbente) es titular de forma directa o indireAActa del 100 % del capital social de las mercantiles "Servicios y Gestión Funeraria, S.A.U.", "Funeraria Pedrola, S.L.U.", "Funetxea, S.L.U." y "Tanatori de Benidorm, S.L.U." (Sociedades absorbidas) no es necesaria la aprobación de la Fusión por las Juntas Generales de las sociedades absorbidas, tal y como dispone el artículo 49.1.4 de la LME. De esta manera, "Servicios y Gestión Funeraria, S.A.U.", "Funeraria Pedrola, S.L.U.", "Funetxea, S.L.U." y "Tanatori de Benidorm, S.L.U." (Sociedades absorbidas) se integrarán en "Funespaña, S.A." (Sociedad absorbente), la cual adquirirá por sucesión, a título universal, la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones que componen el patrimonio de las sociedadesabsorbidas, que se extinguirán mediante su disolución sin liquidación. Todo ello en los términos y condiciones del Proyecto de Fusión depositado en los Registros Mercantiles de Madrid y Almería, aprobado por la citada Junta General y por los Órganos de Administración de las referidas Sociedades.

Por último, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar:

El derecho que asiste a los socios y acreedores de todas las sociedades que participan en la Fusión, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como los Balances de fusión.

El derecho de oposición a la fusión que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan durante el plazo de un mes contado desde la fecha en que se publique el último anuncio de fusión.

Madrid, 29 de noviembre de 2016.- María Concepción Mendoza Calvo, Secretaria Consejera del Consejo de Administración de "Servicios y Gestión Funeraria, S.A.U.", de "Tanatori de Benidorm, S.L.U." y de "Funeraria Pedrola, S.L.UZ."; y Alberto Ortiz Jover, Administrador Solidario de "Funetxea, S.L.U.".

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