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Documento BORME-C-2016-10842

MERCALIA GLOBAL MARKET, S.A.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
CAPITAL MONEY FAMILY OFFICE, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 231, páginas 12545 a 12545 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-10842

TEXTO

Anuncio de acuerdo de escisión parcial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME), por remisión expresa del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que la Junta general extraordinaria y universal de la sociedad MERCALIA GLOBAL MARKET, S.A., (sociedad parcialmente escindida) celebrada el día 20 de noviembre de 2016 aprobó la escisión parcial de la sociedad por la cual se traspasará a CAPITAL MONEY FAMILY OFFICE, S.L, en bloque por sucesión universal de una parte del patrimonio de MERCALIA GLOBAL MARKET, S.A.

Así mismo, como consecuencia de la escisión parcial, los socios de MERCALIA GLOBAL MARKET, S.A., recibirán un número de participaciones de CAPITAL MONEY FAMILY OFFICE, S.L., proporcional a su participación en la sociedad MERCALIA GLOBAL MARKET, S.A.

El acuerdo de escisión ha sido adoptado ajustándose estrictamente al Proyecto Común de escisión, suscrito en fecha 18 de octubre de 2016 por los respectivos órganos de administración de las sociedades intervinientes en la escisión.

El acuerdo de escisión ha sido adoptado, en cada una de las sociedades que participan en la escisión, en Junta universal y por unanimidad de todos los socios, según prevé el artículo 42 de la LME, por lo que no es necesario la publicación o el depósito previo del Proyecto Común de escisión, ni el informe de los Administradores sobre dicho proyecto, ni el informe de expertos independientes de conformidad con el art. 78.3 LME. Se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de la documentación prevista en el artículo 39 LME.

Se hace constar expresamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 LME, el derecho que asiste a los socios y acreedores de cualquiera de las sociedades que intervienen en la escisión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de escisión, los cuales se encuentran a disposición de los socios y acreedores en el domicilio social de las respectivas compañías. Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades intervinientes en la escisión, de oponerse a la escisión durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión parcial.

Torrent, 22 de noviembre de 2016.- José Antonio Madrigal Hornos, Administrador único de Mercalia Global Market, S.A y Capital Money Family Office, S.L.

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