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Documento BORME-C-2016-10861

GRAN SOL INVERSIONES BURSÁTILES, SICAV, SOCIEDAD ANÓNIMA.

Publicado en:
«BORME» núm. 231, páginas 12572 a 12574 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2016-10861

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que, con fecha 15 de noviembre de 2016, la Junta general de accionistas de Gran Sol Inversiones Bursátiles, SICAV, Sociedad Anónima (la "Sociedad") ha adoptado, entre otros, los siguientes acuerdos:

I. La transformación de la Sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada, que no posea el estatuto de sociedad de inversión de capital variable, aprobándose asimismo el correspondiente balance de transformación.

II. La aprobación de los nuevos Estatutos sociales, que incluye, entre otras, las siguientes modificaciones:

a. El cambio de la denominación social, que pasa a ser la de "Gran Sol Inversiones Bursátiles, sociedad limitada" (Artículo 1.º).

b. La sustitución del objeto social, que pasa a ser el siguiente (artículo 2.º):

"El objeto social de la Sociedad consiste en las siguientes actividades:

a) La compraventa, arrendamiento no financiero y explotación de toda clase de bienes inmuebles, tales como solares, terrenos, edificios constituidos o no en régimen de propiedad horizontal, locales, viviendas, fincas rústicas y demás análogos. Código CNAE 6832.- Gestión y administración de la propiedad inmobiliaria.

b) La gestión de acciones o participaciones representativas del capital social y de los derechos económicos y políticos de sociedades y entidades de cualquier clase, así como la gestión y organización de los recursos materiales y humanos de las sociedades participadas, ya sea por medio del personal de la Sociedad o de terceras personas. Actividad principal Código CNAE 7010.- Actividades de las sedes centrales.

c) La dirección y control empresarial de las sociedades participadas, pudiendo prestar la sociedad asesoramiento técnico y comercial, apoyo económico financiero a sus entidades participadas, y en general, todos aquellos servicios necesarios para la efectiva dirección y gestión de las entidades participadas. Código CNAE 7010.- Actividades de las sedes centrales.

d) La realización, directa o indirectamente, de operaciones de adquisición y enajenación de valores mobiliarios, acciones y participaciones y otros activos financieros, excluidas en todo caso las actividades reservadas o propias de las instituciones de inversión colectiva y de las sociedades y agencias de valores. Código CNAE 6420.- Actividades de las sociedades holding.

La actividad principal a desarrollar por la Sociedad se puede enclavar en el epígrafe 6832 ("Gestión y administración de la propiedad inmobiliaria") de la Clasificación Nacional Actividades Económicas ("CNAE").

Tales actividades podrán ser realizadas total o parcialmente por la Sociedad ya directamente, ya indirectamente, mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades de objeto idéntico o análogo o mediante cualesquiera otras formas admitidas en Derecho, de conformidad con la normativa reguladora de las referidas actividades.

Quedan excluidas del objeto social todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta Sociedad y, en particular, las actividades propias de las sociedades financieras y del mercado de valores.

Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de algunas actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional, o autorización administrativa, o inscripción en registros públicos, dichas actividades se realizarán por medio de persona que ostente dicha titulación profesional y, en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos."

c. El traslado del domicilio social a Avilés (Asturias), avenida de Lugo, número 82 (Artículo 4.º).

d. La reducción del capital social de la Sociedad, ajustándolo a su cifra de capital circulante a la fecha de adopción del acuerdo. Siendo así, se ha acordado reducir el capital social, fijado en la cifra de tres millones quinientos ochenta y nueve mil treinta y siete euros y ochenta y siete céntimos (3.589.037,87 euros), en la cifra de setecientos cincuenta y tres mil ochenta y siete euros y seis céntimos (753.087,06 euros), mediante la amortización de las seiscientas veintidós mil trescientas ochenta y seis (622.386) acciones propias, de un euro y veintiún céntimos (1,21 euros) de valor nominal cada una de ellas que la Sociedad mantenía en autocartera. Después de esta reducción el capital social quedará fijado en la cifra de dos millones ochocientos treinta y cinco mil novecientos cincuenta euros y ochenta y un céntimos (2.835.950,81 euros) -coincidente con el capital circulante a fecha de adopción del acuerdo-, representado y dividido en dos millones trescientas cuarenta y tres mil setecientas sesenta y una (2.343.761) participaciones sociales, de euro y veintiún céntimos (1,21 euros) de valor nominal unitario, modificándose, en consecuencia, el artículo 5º de los estatutos sociales.

Los acreedores de la sociedad podrán oponerse a la reducción de capital, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de reducción, de conformidad con los artículos 334 a 336 de la Ley de Sociedades de Capital.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 220 del Reglamento del Registro Mercantil, los artículos 14 y siguientes de la Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles y los artículos 346 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, los socios que no hubieran votado a favor de la modificación de los estatutos sociales -en particular, de la sustitución del objeto social- o de la transformación de la Sociedad en sociedad de responsabilidad limitada podrán separarse de la Sociedad.

El derecho de separación habrá de ejercitarse en el plazo de un mes de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, 348 de la Ley de Sociedades de Capital y demás legislación concordante.

Se hace constar, a los efectos previstos en el artículo 15 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, que no hay socios que, por efecto de la transformación, pasen a asumir una responsabilidad personal por las deudas sociales.

Asimismo, a los efectos previstos en el artículo 16 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar que no existen accionistas titulares de derechos especiales distintos de las acciones.

Madrid, 22 de noviembre de 2016.- Fernando Arias González, Secretario saliente del Consejo de Administración y Administrador único entrante de la Sociedad.

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