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Documento BORME-C-2016-10877

HAVASOFT CONSULTORÍA INFORMÁTICA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
WORKING FOR DISCOVERY, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 232, páginas 12591 a 12591 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-10877

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público lo siguiente:

1. La Junta General de Socios de la compañía mercantil HAVASOFT CONSULTORÍA INFORMÁTICA, S.L. (la "Sociedad absorbente") aprobó en la reunión celebrada el día 24 de noviembre de 2016, entre otros, el acuerdo de fusión entre la Sociedad absorbente y WORKING FOR DISCOVERY, S.L., Sociedad Unipersonal ("Sociedad absorbida"). Dado que la Sociedad absorbida es una Sociedad íntegramente participada por la Sociedad absorbente y que el acuerdo de fusión se adoptó por la Junta General de Socios de la Sociedad absorbente, el régimen aplicable a esta fusión es el previsto en el artículo 49 de la LME, no exigiéndose por tanto la aprobación de la fusión por el socio único de la Sociedad absorbida.

2. Como consecuencia de la fusión indicada, la Sociedad absorbente adquirirá por sucesión universal, el patrimonio de la Sociedad absorbida, que quedará extinguida y disuelta sin liquidación, con traspaso a la Sociedad absorbente de todos los bienes, derechos y obligaciones que constituyen su patrimonio social, en los términos del propio acuerdo de fusión. La fecha en la que las operaciones de la Sociedad Absorbida habrán de considerarse realizadas a efectos contables por la Sociedad absorbente es la fecha de 2 de julio de 2016.

3. Se hace constar que los socios y los acreedores de las sociedades involucradas en la Fusión tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados así como los balances de fusión de las Sociedades intervinientes en la fusión.

4. Según lo dispuesto en el artículo 44 de la LME, los acreedores de las Sociedades intervinientes tienen derecho a oponerse a la fusión en los términos indicados en el citado artículo, durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.

Madrid, 24 de noviembre de 2016.- Don Ángel Manuel Martín Martín, Administrador Único de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida.

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