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Documento BORME-C-2016-10968

SUÁREZ H, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
LÍBANO GESTIÓN PATRIMONIAL, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE ESCISIÓN PARCIAL
Y SOCIEDAD ABSORBIDA)
LÍBANO PROMOCIONES, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)

Publicado en:
«BORME» núm. 235, páginas 12692 a 12693 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2016-10968

TEXTO

De conformidad con los artículos 73.1 y 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME) se hace público que el 29 de noviembre de 2016, la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad escindida, Suárez H, S.A., ha aprobado por unanimidad su escisión parcial (la "Escisión") a favor de la sociedad beneficiaria, Líbano Gestión Patrimonial, S.L., que se constituirá en unidad de acto con la elevación a público de la escisión, en los términos establecidos en el Proyecto Común de Escisión Parcial y simultánea Fusión por Absorción (el "Proyecto") de fecha del 29 de julio del 2016.

La Escisión implica el traspaso en bloque por sucesión universal de una parte del patrimonio de la sociedad escindida, formado por la unidad económica consistente en la gestión de la cartera financiera integrada por la totalidad de las acciones en las que se divide el capital social de Líbano Promociones, S.A.U. en beneficio de una sociedad limitada de nueva constitución que girará bajo la denominación de Líbano Gestión Patrimonial, S.L., recibiendo los socios de la sociedad escindida un número de participaciones sociales en la sociedad beneficiaria proporcional a su respectiva participación en la sociedad escindida, la cual reducirá su capital social y sus reservas en la cuantía necesaria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de escisión parcial financiera se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse aprobado el acuerdo en junta universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto de la sociedad parcialmente escindida Suárez H, S.A.

Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis de la LME, al atribuirse a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria proporcionalmente a los derechos de voto que tienen en el capital de ésta, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los Administradores, ni el balance de escisión.

Se hace público, de acuerdo con el artículo 43 LME, que el 29 de noviembre del 2016, que el socio único de la sociedad absorbente ha adoptado el acuerdo de simultánea fusión por absorción inversa (la "Fusión"), entre Líbano Promociones, S.A.U. (sociedad absorbente) y Líbano Gestión Patrimonial, S.L., (sociedad absorbida) en los términos establecidos en el Proyecto. Se deja constancia expresa de que la Fusión se lleva a cabo de conformidad con los artículos 52.1, 49.1. 4.º y 42 LME.

La Fusión implicará la extinción de la sociedad absorbida y la transmisión en bloque del patrimonio referido a la sociedad absorbente, que lo adquiere por sucesión universal.

Asiste a los socios, accionistas, trabajadores y acreedores de las sociedades participantes en la escisión y fusión mencionadas en el presente anuncio, el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión y escisión, y a los acreedores de cada una de dichas sociedades el derecho a oponerse a la citada escisión y fusión, todo ello en los términos de los artículos 43.1 y 44 de la Ley.

Bilbao, 7 de diciembre de 2016.- El Administrador Único de Suárez H, S.A., don Emiliano Suárez de la Villa, y el Administrador único de Líbano Promociones, S.A.U., don Juan José Bernuy Mate.

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