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Anuncio de escisión parcial simplificada
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad "DISJUGA S.L.U." (sociedad parcialmente escindida) celebrada el 31 de diciembre de 2015, acordó, por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de "DISJUGA S.L.U.", mediante la transmisión y traspaso en bloque de una parte de su patrimonio que constituye una unidad económica autónoma, referente al "negocio agrícola-ganadero", a la sociedad beneficiaria y de nueva creación "TOROS DE SANDO S.L.", la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a titulo universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación. Así como también implicará la transmisión en bloque de otra parte de su patrimonio que constituye una unidad económica autónoma, referente al " de comercio menor de droguería y perfumería de la sociedad escindida a la sociedad beneficiaria y de nueva creación "MACEGAHERR S.L.", la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a titulo universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación.
Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida "DISJUGA S.L.U.", reducirá su capital en la cantidad de 43.272,00 euros, quedando fijado el capital de la sociedad en 123.205,00 euros, y modificándose en consecuencia el artículo 6 de los Estatutos Sociales relativo a la cifra del capital social.
Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, el actual socio único de la sociedad parcialmente escindida recibirán participaciones sociales de las sociedades beneficiarias de nueva creación en igual proporción cuantitativa y de igual clase a su respectiva participación en la sociedad escindida.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la ley 3/2009, de 3 de abril, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por el socio único de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la ley, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley.
En aplicación de régimen simplificado que se recoge en el artículo 78.bis de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al atribuirse al socio único de la sociedad escindida las participaciones sociales de las sociedades beneficiarias, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de administradores, ni el balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el listado de elementos de activo y pasivo que componen la unidad económica relativa a la actividad de las sociedades beneficiarias de nueva creación "TOROS DE SANDO S.L." y "MACEGAHERR, S.L."
En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho que a éstos últimos les corresponde de oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44de la Ley 3/2009.
Salamanca, 25 de febrero de 2016.- El Administrador único.
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