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Documento BORME-C-2016-123

METROVACESA, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
METROVACESA SUELO Y PROMOCIÓN, S.A.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 6, páginas 141 a 141 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-123

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME") se hace público que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de "Metrovacesa, S.A." ("Metrovacesa" o la "Sociedad Escindida") celebrada el día 11 de enero de 2016, acordó la escisión parcial sin extinción de Metrovacesa mediante la transmisión y traspaso en bloque de su negocio de suelo y promoción inmobiliaria, cuyos inmuebles tienen como destino su venta al público (la "Rama de Actividad de Suelo y Promoción"), a favor de la sociedad de nueva constitución Metrovacesa Suelo y Promoción, S.A. ("MVC Suelo" o la "Sociedad Beneficiaria"), conforme al Proyecto de Escisión Parcial de Metrovacesa insertado en la página web de Metrovacesa (www.metrovacesa.es) el 26 de noviembre de 2015, habiéndose publicado con fecha 7 de diciembre de 2015 el anuncio de la citada inserción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (la "Escisión Parcial").

Teniendo en cuenta que las acciones de la Sociedad Beneficiaria se atribuirán a los accionistas de Metrovacesa proporcionalmente a la participación que tengan en el capital social de ésta en el momento de la ejecución de la Escisión Parcial, ésta se acogerá al procedimiento simplificado establecido en el artículo 78 bis de la LME y, por lo tanto, no es necesario el informe de expertos independientes, el informe de administradores, así como tampoco el balance de escisión. No obstante lo anterior, comoquiera que la Escisión Parcial entraña la constitución de una sociedad anónima mediante la aportación de la Rama de Actividad de Suelo y Promoción (esto es, mediante aportación no dineraria), por escrito de fecha 4 de agosto de 2015 se solicitó al Registro Mercantil de Madrid la designación de experto independiente al objeto de formular informe sobre el patrimonio escindido a favor de la Sociedad Beneficiaria, todo ello al objeto previsto en el artículo 67 de la Ley de Sociedades de Capital. Con fecha de 24 de noviembre de 2015, el experto independiente, Valtecnic, S.A., emitió el correspondiente informe en el cual confirma que la valoración del patrimonio escindido se corresponde con el valor nominal y la prima de emisión de las acciones de la Sociedad Beneficiaria que se emiten como contrapartida, y se pronuncia sobre el resto de aspectos recogidos en el referido artículo 67.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de Metrovacesa de obtener el texto íntegro del acuerdo de Escisión Parcial, así como el derecho de dichos acreedores de oponerse a la Escisión Parcial con los requisitos y los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de Escisión Parcial.

Madrid, 11 de enero de 2016.- Lucas Osorio Iturmendi, Secretario del Consejo de Administración.

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