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Documento BORME-C-2016-1321

IMAGE INGENIERÍA MARKETING GESTIÓN, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
ALUMAR MIRANDA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 53, páginas 1558 a 1558 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-1321

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que la Junta general extraordinaria y universal de socios de la sociedad Image Ingenieria Marketing Gestión, S.L., celebrada el 4 de marzo de 2016, acordó, por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de la sociedad Image Ingenieria Marketing Gestión, S.L., a favor de la sociedad de nueva creación Alumar Miranda, S.L., la cual se constituirá simultáneamente, subrogándose por sucesión a título universal en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación.

La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte de patrimonio que constituye la rama de actividad encargar de la actividad de promoción, construcción, compraventa, arrendamiento de inmuebles y alquiler de embarcaciones de la sociedad escindida a favor de la sociedad de nueva creación Alumar Miranda, S.L.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida Image Ingenieria Marketing Gestión, S.L., reducirá su capital y sus reservas voluntarias en la cuantía necesaria modificando el artículo 5 de los Estatutos Sociales relativa a la cifra del capital social.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin la necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta universal y por decisión unánime de todos los accionistas de la sociedad parcialmente escindida.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de LME, se hace constar expresamente el derecho que les asiste a los accionistas y acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial, igualmente se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de los documentos a que hace referencia el artículo 49 de la Ley.

Así mismo, los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de escisión parcial, podrán oponerse a la misma dentro del plazo de un mes, a contar desde la última publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos previsto en los artículos 43 y 44 LME.

Torrelodones, 7 de marzo de 2016.- Luis Miranda Rubí y Manuel Miranda Rubí, Consejeros delegados mancomunados.

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