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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y demás disposiciones concordantes, se hace público que con fecha 10 de marzo de 2016, el socio único de "Gas Natural Fenosa Renovables S.L.U." (sociedad absorbente), titular de la totalidad del capital social de forma directa de "Gecal Renovables, S.A." y de "Banteay Srei, S.L.U.", y de forma indirecta de "Estela Eólica, S.L.U.", "Parque Eólico Las Claras, S.L.U.", "Ampliación de Nerea, S.L.U.", "Parque Eólico La Rabia, S.L.U.", "Parque Eólico de Los Prederos, S.L.U.", "Eólica La Vega I, S.L.U.", "Eólica La Vega II, S.L.U." y "Lanzagorta Comunicaciones, S.L." (todas sociedades absorbidas), ha decidido aprobar la fusión por absorción de las sociedades "Gecal Renovables, S.A.", "Estela Eólica, S.L.U.", "Parque Eólico Las Claras, S.L.U.", "Ampliación de Nerea, S.L.U.", "Parque Eólico La Rabia, S.L.U.", "Parque Eólico de Los Prederos, S.L.U.", "Eólica La Vega I, S.L.U.", "Eólica La Vega II, S.L.U.", "Banteay Srei, S.L.U." y "Lanzagorta Comunicaciones, S.L." (sociedades absorbidas) por la sociedad "Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U.". La fusión implicará la disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y la transmisión en bloque de sus respectivos patrimonios sociales a favor de "Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U." (sociedad absorbente), que adquirirá tales patrimonios por sucesión universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas, que se extinguen con motivo de la fusión.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las sociedades que participan en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los domicilios sociales de cada una de las sociedades que participan en la fusión.
Asimismo, tal y como establece el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, la fusión no podrá ser realizada antes de que transcurra un mes contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos de las Juntas Generales de las sociedades que intervienen en la fusión. Durante este plazo, los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse en los términos citados en el artículo 44 de la citada Ley.
Barcelona, 11 de marzo de 2016.- Los Administradores de la sociedad absorbente y de las sociedades absorbidas.
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