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Escisión Total
Se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de "Inversiones Inmobiliarias Altamirano, S.L." (sociedad escindida), celebrada con fecha 30 de diciembre de 2015, adoptó por unanimidad el acuerdo de Escisión Total de la Sociedad "Inversiones Inmobiliarias Altamirano, S.L." traspasando en bloque por sucesión universal su patrimonio, a las Sociedades de nueva creación "Tercalmase, S.L.", "Reino Inversiones, S.L." y "Alter Nova, S.L.", constituidas cada una de ellas con un capital social de 1.314.282 euros de valor nominal, dividido en 1.314.282 participaciones sociales de 1 euro de valor nominal, números 1 al 1.314.282 ambos inclusive, que fueron suscritas en su totalidad por los socios de la entidad escindida "Inversiones Inmobiliarias Altamirano, S.L.", de forma proporcional al número de participaciones de las que cada uno de ellos es propietario en dicha sociedad.
Es de aplicación a la presente Escisión Total lo dispuesto en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009, no siendo necesarios el Informe de los Administradores sobre el Proyecto de Escisión, ni el Informe de expertos independiente ni el Balance de Escisión.
El acuerdo de Escisión Total de las entidades "Inversiones Inmobiliarias Altamirano, S.L." (sociedad escindida), "Tercalmase, S.L.", "Reino Inversiones, S.L." y "Alter Nova, S.L.", (Sociedades de nueva creación beneficiarias de la escisión), ha tenido como base el proyecto de Escisión total suscrito el 29 de diciembre de 2015 por el órgano de administración de "Inversiones Inmobiliarias Altamirano, S.L.", cuyo depósito en el Registro Mercantil de Madrid no ha sido necesario en aplicación del artículo 42 de la Ley 3/2009, y se ajusta al mismo.
Se anuncia el derecho que asiste a los socios de las sociedades participantes de la Escisión y a sus acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, así como el derecho que corresponde a los acreedores de dichas sociedades, de oponerse a la Escisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la ley 3/2009.
Igualmente se hace constar el derecho, que corresponde a los representantes de los trabajadores y trabajadores y a los socios y accionistas de las sociedades participantes de la Escisión, de examinar en el domicilio social, copia los documentos de la escisión a que hace referencia el artículo 39 de la Ley 3/2009, así como a obtener la entrega y envío gratuito de los mismos.
Madrid, 12 de enero de 2016.- D.ª Josefa Calero Recuero en calidad de Consejera Delegada Solidaria de "Inversiones Inmobiliarias Altamirano, S.L." y D. José Antonio Tercero Calero, en calidad de Administrador Único de "Reino Inversiones, S.L."; D.ª. M.ª José Tercero Calero, en calidad de Administradora Única de Tercalmase, S.L."; D. Carlos Tercero Calero, en calidad de Administrador Único de "Alter Nova, S.L.".
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