Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento BORME-C-2016-2191

DIAGNÓSTICO BUCOFACIAL DR. ORTEGA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DIAGNÓSTICO POR IMAGEN ODONTOMAXILOFACIAL, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 73, páginas 2611 a 2611 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-2191

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción (art. 52 Ley 3/2009)

En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de DIAGNÓSTICO BUCOFACIAL DR. ORTEGA, S.L., y la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de DIAGNÓSTICO POR IMAGEN ODONTOMAXILOFACIAL, S.L., sociedades inscritas en el Registro Mercantil de Madrid, en sesión celebrada el 1 de abril de 2016 aprobaron por Unanimidad la fusión por absorción de DIAGNÓSTICO POR IMAGEN ODONTOMAXILOFACIAL, S.L. (sociedad absorbida) por DIAGNÓSTICO BUCOFACIAL DR. ORTEGA, S.L. (sociedad absorbente), adquiriendo ésta última por sucesión universal el patrimonio de la sociedad absorbida, la cual quedará liquidada y extinguida. Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los balances cerrados a 31 de marzo de 2016 de dichas sociedades, también aprobados por unanimidad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, la fusión tiene por objeto dos sociedades participadas, directa al 100 % por los mismos socios. En consecuencia se procede a la disolución sin liquidación y traspaso en bloque de todo el patrimonio de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente. La fusión anteriormente referida tendrá efectos contables a partir del 31 de marzo de 2016. En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al haberse adoptado el acuerdo de fusión en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de ambas sociedades y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la Ley, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de fusión, el Balance de Fusión, o el informe de los Administradores o expertos independientes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, y cuya entrega o envío gratuito podrán solicitar, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan por plazo de un mes, todo ello, según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la citada ley. Igualmente, se hace constar el derecho de información que corresponde a los trabajadores y a sus representantes sobre el objeto y el alcance de la fusión, y en particular sobre el empleo.

Madrid, 1 de abril de 2016.- El Administrador único D. Ricardo Ortega Aranegui de Diagnóstico Bucofacial DR. ORTEGA, S.L., y de Diagnóstico por Imagen Odontomaxilofacial, S.L., los Administradores solidarios, D.ª María del Coro Manrique Larraza y D. Ricardo Ortega Aranegui.

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid