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Documento BORME-C-2016-2499

DESHIDRATADORA DOLCET, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FARRATGES DOLCET, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 78, páginas 2946 a 2946 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-2499

TEXTO

Anuncio del acuerdo de fusión por absorción de sociedad íntegramente participada

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el Socio único de "DESHIDRATADORA DOLCET, S.L.U" y de "FARRATGES DOLCET, S.L.U." ejercitando las competencias de Junta General el 1 de abril de 2016 decidió aprobar la fusión de las mismas sobre la base de los Balances cerrados a 31 de diciembre de 2015, también aprobados por el citado Socio único, mediante la absorción por "DESHIDRATADORA DOLCET, S.L.U." de "FARRATGES DOLCET, S.L.U.", con disolución sin liquidación de la Sociedad absorbida y traspaso en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio, a la Sociedad absorbente, y con ampliación del capital social de la Sociedad absorbente en la cifra correspondiente, todo ello con modificación de los artículos correspondientes de los estatutos sociales, conforme a los términos y condiciones del Proyecto de fusión suscrito por el administrador único de las Sociedades intervinientes.

Esta operación es una fusión especial, sometida al régimen del artículo 52, apartado 1.º, de la Ley 3/2009, supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas, dado que, absorbente y absorbida, son sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio (art. 52.1 LME; fusión gemelar), por lo que no requiere los informes de los administradores ni de expertos sobre el proyecto de fusión.

Se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las Sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances de fusión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de cada una de las Sociedades, en el plazo de un mes en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Alcarras, 1 de abril de 2016.- Administrador Único.

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