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Documento BORME-C-2016-2505

HIJOS DE BRINDIS, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
SILUSESA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 78, páginas 2952 a 2952 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-2505

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de las sociedades Hijos de Brindis, S.L. y Silusesa, S.L., celebradas el 15 de marzo de 2016, acordaron por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de la entidad Hijos de Brindis, S.L., a la sociedad beneficiaria ya existente Silusesa, S.L.

La escisión implica el traspaso en bloque por sucesión universal, de la parte de patrimonio que constituye la rama de actividad encargada de la explotación de servicios forestales, tala de árboles y comercio al por mayor y menor de madera de la sociedad escindida a favor de la sociedad beneficiaria ya existente Silusesa, S.L. quien adquirirá todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio segregado y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria en igual proporción cuantitativa y cualitativa a su respectiva participación en la sociedad escindida.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida Hijos de Brindis, S.L., reducirá su capital social y sus reservas voluntarias en la cuantía necesaria, modificándose en consecuencia el artículo 5 de los Estatutos sociales relativo a la cifra del capital social.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la ley, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial y la reducción de capital planteada con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Astorga, 16 de marzo de 2016.- Los Administradores Mancomunados de Hijos de Brindis, S.L. y Administradores solidarios de Silusesa, S.L., Ángel Luis Álvarez González y Lorenzo Álvarez González.

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