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Documento BORME-C-2016-2895

EXCARBI, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE),
Y CONFRALIS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 83, páginas 3382 a 3382 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-2895

TEXTO

Se hace público que las sociedades arriba citadas adoptaron el día 22 de abril de 2016, los siguientes acuerdos:

Aprobar la fusión por absorción de Confralis, S.L.U. por parte de Excarbi, S.L., con extinción por disolución sin liquidación de las absorbidas y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la absorbente, que adquiere por sucesión universal todos los bienes, derechos y obligaciones de las absorbidas, así como aprobar los correspondientes Balances de Fusión, cerrados a 31 de diciembre de 2015 y que se corresponde con su último balance anual aprobado.

La fusión se ha acordado en base al Proyecto común de Fusión, redactado y suscrito con fecha 20 de abril de 2016 por los órganos de administración de las sociedades participantes. Al haberse adoptado el acuerdo de fusión por decisión unánime de los respectivos socios de las sociedades partícipes resulta de aplicación lo previsto en el artículo 42.1 de la Ley 3/2009, en lo que a la publicidad o depósito previo de los documentos exigidos por Ley, habiéndose respetado en todo caso el derecho de información de los trabajadores.

Las sociedades absorbente y absorbida están participadas de forma directa o indirecta por el mismo socio por lo que ha sido aplicado a la fusión el régimen previsto en el artículo 49 de la referida Ley 3/2009, por remisión del artículo 52.1 de la misma, por lo que la sociedad absorbente no amplia capital social, ni se han requerido Informes de administradores y de expertos sobre el proyecto de fusión.

Las operaciones llevadas a cabo por las sociedades absorbidas se considerarán realizadas por la sociedad absorbente, a efectos contables, desde el día 1 de enero de 2016.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como de los Balances de fusión. Asimismo, se hace constar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la citada Ley, el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes, contando a partir de la publicación del último anuncio de fusión. No hay obligacionistas en ninguna de las sociedades partícipes.

Ponferrada, 22 de abril de 2016.- El Administrador único de la Absorbente y el Administrador único de la Absorbida.

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